Ilmo. Sr.: El apartado séptimo de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1974 determina que los premios por la colaboración de los Secretarios de los Ayuntamientos en la gestión de la Contribución Territorial Urbana y de la. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial se calcularán aplicando el porcentaje que señale el Ministerio de Hacienda cada año, en función de las cuotas efectivamente ingresadas en el Tesoro en el ejercicio anterior por los' indicados conceptos.
En su consecuencia, y en cumplimiento de la Orden ministerial antes indicada.
Este Ministerio señala para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del año 1978 los siguientes porcentajes, aplicables a las cuotas recaudadas en 1977 en los términos municipales respectivos:
Contribución Territorial Urbana: 0,25 por 100.
Impuesto Industrial, Licencia Fiscal: 0,51 por 100.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de marzo de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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