Ilustrísimo señor:
El Real Decreto número 300/1978, del Ministerio de Comercie y Turismo, por el que se reorganiza este Departamento, atribuye al Instituto Nacional del Consumo las funciones que actualmente tiene encomendadas, así como las de la extinguida Subdirección General de Protección al Consumidor, otorgando, por consiguiente, a dicho Organismo autónomo funciones eminentemente técnicas destinadas a la defensa del consumidor y a la debida protección de sus intereses.
La disposición final primera del Real Decreto 300/1978 autoriza al Ministerio de Comercio y Turismo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a dictar las normas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el citado Real Decreto, por lo que se estima conveniente establecer las disposiciones por las que se ha de regir el funcionamiento del Instituto Nacional del Consumo, así como la estructura orgánica que precisa para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, y definido el carácter instrumental del Instituto Nacional del Consumo, se hace preciso establecer los cauces de relación entre la Administración y los consumidores, y a este efecto se crea un órgano asesor del Departamento en materia de consumo, que de modo temporal, y a la vista de la experiencia, permita concretar los órganos más adecuados para una debida representación de los consumidores ante la Administración.
En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 130, punto 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El Instituto Nacional del Consumo es un Organismo autónomo adscrito, a través de la Dirección General de Consumo y Disciplina del Mercado, a la Subsecretaría de Mercado Interior del Ministerio de Comercio y Turismo y le están atribuidas las misiones genéricas de promover la información, formación y orientación de los consumidores, de procurar su adecuada protección y de fortalecer su papel en el mercado sin perjuicio de las funciones y competencias que tienen otros órganos de la Administración.
1. Son funciones del Instituto Nacional del Consumo:
a) Elaborar y difundir la adecuada información para facilitar las elecciones más racionales de los consumidores españoles.
b) Impulsar y desarrollar la formación del consumidor mediante la realización de cursos, conferencias, publicaciones y cuantas acciones tengan tal finalidad.
c) Asesorar a los consumidores y a sus organizaciones sobre calidad, tipificación, normalización, etiquetaje, comercialización de productos y prestación de servicios y demás problemas de mercado que puedan afectarles, debiendo participar en los trabajos que a este respecto se realicen por otros órganos de la Administración.
d) Elevar propuestas, recomendaciones e informes a los órganos del Estado, Empresas públicas y privadas, con el fin de conseguir la adecuada protección y seguridad de los consumidores.
e) Actuar como mediador en las reclamaciones genéricas o individualizadas, realizadas por los consumidores o sus organizaciones en relación a Empresas y actuaciones del mercado, indicándoles al mismo tiempo sus medios y vías de defensa.
f) Realizar y promover estudios y trabajos de investigación referentes al consumo.
g) Proponer la realización de ensayos comparativos, exámenes de laboratorio y, en general, todos los procedimientos técnicos que se precisen para el mejor conocimiento de la calidad y características de los bienes y servicios.
h) Proponer la distribución de las subvenciones que puedan otorgarse a las Asociaciones de Consumidores y Amas de Casa y a sus Federaciones, vigilando la aplicación adecuada de las mismas.
i) Llevar a cabo el Registro de las Empresas que se dediquen al análisis u homologación de productos destinados a la venta al público y a los que otorguen distintivos de calidad.
j) Asistir a Ferias y Certámenes en orden a la divulgación de temas de orientación al consumidor.
k) Llevar el Censo de las Organizaciones de Consumidores.
2. Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto éste queda facultado para:
a) Recabar asistencia e información sobre los asuntos de su competencia, tanto de los órganos de la Administración Central, Local o Institucional, como de los demás Entes públicos, Empresas nacionales y Entidades dependientes del Estado.
b) Cooperar y relacionarse con Entidades nacionales y Organismos internacionales de iguales o similares características.
c) Utilizar los medios de difusión que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y. en concreto, la edición de sus propias publicaciones, tanto periódicas como no periódicas.
3. La inclusión en el Censo a que se refiere el apartado 1, K), de este mismo artículo no tiene un carácter de inscripción que otorga personalidad jurídica a las Entidades censadas ni da fe frente a terceras personas. Se utilizará exclusivamente para la fácil y rápida identificación de aquellas organizaciones de consumidores que, gozando de personalidad y existencia legal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, pretendan obtener cualquier clase de ayuda del Ministerio de Comercio y Turismo.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos que ha de exigir el Instituto Nacional del Consumo para incluir en el Censo a las Organizaciones de Consumidores que así lo soliciten.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Nacional del Consumo contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para los fines previstos en el artículo segundo de esta Orden.
b) Los ingresos que proporcione la venta de sus publicaciones.
c) Cualesquiera otros que pudieran atribuírsele o a los que legalmente pudiera tener acceso.
1. Son órganos del Instituto Nacional del Consumo:
– El Director.
– El Comité de Dirección.
– El Secretario general
2. El Director del Instituto, que tendrá categoría de Subdirector general, será designado por el Ministro de Comercio y Turismo, a propuesta del Subsecretario de Mercado Interior, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Organismo.
El Director del Instituto Nacional del Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección del Organismo.
b) La jefatura superior de sus Servicios.
c) La propuesta de actuaciones, campañas y demás actividades del Instituto y de la ejecución de las que se aprueben por el Comité de Dirección del mismo.
d) El impulso, desarrollo y dirección de los trabajos, estudios, investigaciones, asesoramientos y demás actividades emprendidas por el Instituto.
e) La presidencia del Comité de Dirección del Instituto.
3. El Comité de Dirección estará compuesto por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
a) Son Vocales del Comité de Dirección del Instituto Nacional del Consumo:
– El Subdirector general de Información e Inspección de la Dirección General del Consumo y Disciplina del Mercado.
– El Subdirector general de Reglamentación Comercial de la Dirección General de la Ordenación del Comercio.
– Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación y Ciencia, Agricultura, Industria y Energía. Transportes y Comunicaciones y Obras Públicas y Urbanismo.
– Cinco representantes de las Organizaciones de Consumidores, incluidas en el censo de las mismas, designados por el Ministro de Comercio y Turismo a propuesta del Consejo Asesor a que se refiere la disposición transitoria de la presente Orden, y en tanto no se establezca definitivamente la manera de llevar a cabo dicha propuesta.
– Dos representantes, uno del Sector de la Producción y otro del de la Distribución, respectivamente, designados por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
b) El Secretario del Comité de Dirección del Instituto Nacional del Consumo es el Secretario general de este Organismo.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres de este mismo artículo, el Presidente del Comité de Dirección del Instituto podrá interesar la presencia en el mismo, con voz y voto, de representantes de otros Departamentos ministeriales, distintos de los enumerados en el apartado tres, en razón de los temas a deliberar.
d) Son funciones del Comité de Dirección del Instituto Nacional del Consumo:
I. Orientar y supervisar las directrices generales y planes de actuación del Instituto.
II. Conocer e informar, en el caso que le sean sometidas, aquellas propuestas y recomendaciones que, afectando al consumo, hayan de ser elevadas a los órganos de la Administración.
III. Elevar cuantas propuestas se consideren de interés en relación con las funciones y competencias asignadas al Instituto.
IV. Conocer e informar los presupuestos anuales del Instituto y aprobar su Memoria.
4. El Secretario general tendrá a su cargo la administración, la redacción de la Memoria anual que habrá de aprobar el Comité de Dirección y las demás funciones que se le encomienden por el Director, al cual sustituirá en sus atribuciones en caso de ausencia o enfermedad, salvo en la presidencia del Comité de Dirección.
El Secretario general tendrá categoría de Jefe de Servicio y será designado por el Subsecretaría de Mercado Interior entre funcionarios en activo del Departamento, a propuesta del Director del Instituto, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Organismo.
1. El Instituto Nacional del Consumo se estructura orgánicamente en las siguientes unidades administrativas:
1.1 Secretaría General.
1.2 Servicio Técnico de Orientación al Consumo.
1.2.1 Sección de Información al Consumidor.
2. Directamente dependiente del Director del Instituto existirá la Sección de Protección Jurídica y Reclamaciones.
Se crea un Consejo Asesor en materia de consumo que tiene por objeto asesorar al Ministerio de Comercio y Turismo y canalizar hacia la Administración las aspiraciones y problemática de los consumidores. Dicho Consejo Asesor estará compuesto por 12 miembros que serán designados por el Ministro de Comercio y Turismo entre directivos de las Organizaciones de Consumidores, incluidas en el censo de las mismas, y dos más seleccionados entre personas que se hayan distinguido en actividades relacionadas directamente con el movimiento consumidor.
Este Consejo Asesor desarrollará sus actividades de una manera transitoria hasta que, a la vista de la experiencia obtenida, se establezcan definitivamente los órganos más adecuados que hayan de servir de cauce de comunicación y enlace entre la Administración y los consumidores.
El Consejo podrá ser convocado por el Ministro de Comercio y Turismo, por el Subsecretario de Mercado Interior y por el Director general del Consumo y Disciplina del Mercado. A través de este último el Consejo elevará las peticiones y conclusiones que estime oportunas.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Mercado Interior.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid