El Decreto tres mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, establece la regulación de las campañas lecheras mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, contemplándose en dicho Decreto aquellas materias que, dentro de la Ordenación lechera, tienen un carácter de mayor permanencia y que, en consecuencia, deben tener una vigencia superior a un año.
Entendiendo que las actuales circunstancias no hacen aconsejable una reconsideración completa de todos los aspectos que integran la citada Ordenación, dada la gran complejidad que comportan, se ha considerado oportuno el extender a la campaña mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve la vigencia del mencionado Decreto, que, por otra parte, podrá ser modificado en aquellos puntos que se entienda como necesario, mediante el Decreto de normas complementarias de regulación de la campaña mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorroga para la campaña lechera mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve la vigencia del Decreto tres mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, que, por tanto, será de plena aplicación en dicha campaña.
Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia.
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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