Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9437

Orden de 23 de febrero de 1978 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 1978, páginas 8325 a 8326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-9437

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley 34/1978 de 4 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, autorizando a este Ministerio a que dictase las normas oportunas que permitieran la plena efectividad de la medida legal.

En virtud de dicha autorización este Departamento dictó ’.a Orden de 22 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1977) por la que se regulaban los pasos a seguir hasta la plena conformación de los Órganos colegiales. a fin de que, a partir de ésta, se llegara a la normalidad de la vida colegial y se pudieran actuar los preceptos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden mencionada, la Junta Provisional de Gobierno de la Corporación ha elaborado los Estatutos provisionales de la misma. Dichos Estatutos merecen la aprobación de este Departamento por ser conformes con la normativa vigente.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Quedan aprobados, con los efectos que se señalan en la Orden de 22 de diciembre de 1976 los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas que figuran como anexo de la presente Orden ministerial.

Segundo.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de febrero de 1978.

OLIART SAUSSOL

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANEXO
Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas
Artículo 1.

Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos serán: La Junta General la Junta de Gobierno y el Presidente.

Artículo 2.

La Junta General, que asume la máxima autoridad, comprende todos los colegiados.

Artículo 3.

La Junta de Gobierno estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y cinco Vocales.

Artículo 4.

Los Licenciados o Doctores en Ciencias Físicas podrán solicitar en cualquier momento su incorporación al Colegio, mediante escrito dirigido al Presidente del mismo. Sobre las solicitudes se resolverá por la Junta de Gobierno, no pudiéndose denegar la incorporación al Colegio más que en los casos previstos en las Leyes. La incorporación al Colegio se producirá por la tácita, si la Junta de Gobierno no resuelve en contrario, de forma expresa, en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

La denegación de incorporación al Colegio podrá ser objeto de recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno, y contra su resolución definitiva cabrá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo determinado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 5.

Para adquirir la condición de colegiado y participa! en ja primera Junta General será condición indispensable haber abonado la cuota de inscripción, que se fija en 2.000 pesetas

Artículo 6.

La Junta Provisional de Gobierno convocará, en plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro desde la fecha de promulgación de estos Estatutos, la elección precisa para constituir la primera Junta de Gobierno del Colegio, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

a) Podrán participar en la elección todos los colegiados, según el listado que será puesto de manifiesto en la Secretaria de la Junta Provisional de Gobierno (calle de Bolivia, número 36, bajo A, Madrid-16), por término no inferior a diez días y con una antelación de veinte, al menos, respecto a la fecha do celebración de las elecciones. El mismo listado estará a disposición de todas las Delegaciones provinciales o regionales de la Asociación Nacional de Físicos de España, por igual plazo.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo hasta cuarenta y ocho horas después de transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Junta Provisional de Gobierno y resolverá en plazo idéntico al anterior.

b) Serán electores todos los colegiados que ostenten tal condición en la fecha de convocatoria de la elección.

c) Serán elegibles todos los Licenciados o Doctores en Ciencias Físicas que, siendo colegiados, cuenten con dos años de antigüedad en su titulación en la fecha de convocatoria de las elecciones

d) La Junta Provisional de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta quince días antes de la celebración de la elección, que serán comunicadas a todos los colegiados con una antelación mínima de diez días a la fecha de la elección.

Las candidaturas podrán ser completas o individuales para coda cargo. Las individuales deberán ser avaladas en su presentación por 10 colegiados.

e) Cinco días antes de la elección, la Junta Provisional de Gobierno designará la Mesa electoral, formada por colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos. La Mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.

f) La Mesa electoral se constituirá en presencia de la Junta Provisional de Gobierno y en el local y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de las listas de votantes.

g) Los colegiados podrán votar en cualquiera de las siguientes formas:

1. Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso el Secretario de la Mesa indicará en la lista de Colegiados aquellos que vayan depositando su voto, y el orden en que lo hacen.

2. Por correo, enviando al Presidente de la Mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado y firmado, incluido dentro de otro, también cerrado, en el que conste claramente el remitente Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta Provisional de Gobierno (calle de Bolivia, 36, bajo A, Madrid 16), dirigida al Presidente de la Mesa electoral, y deberán ser recibidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Terminado el plazo de la votación la Mesa electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo correspondan a colegiados con derecho a voto, y en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

h) Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, levantándose acta en la que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

Con veinticuatro horas de antelación a la votación los candidatos a Presidentes de cada una de las candidaturas podrán comunicar a la Junta Provisional de Gobierno la designación de Interventores, los cuales podrán asistir a todo el proceso de la votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente di la Mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 7.

1. Recibida por la Junta Provincial de Gobierno el acta de la elección, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiera, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a los colegiados, abriendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.

2. El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en las mismas.

b) Los votos de las candidaturas modificadas se sumarán a los anteriores.

c) En caso de que todos y cada uno de los miembros de la candidatura completa obtengan, individualmente, más votos que alguno de los candidatos individuales a las vocalías, ésta será la candidatura proclamada.

3. Terminado el plazo de reclamaciones, la Junta Provisional de Gobierno reunida conjuntamente con la Mesa electoral, analizará las reclamaciones, si las hubiera; resolverá sobre las mismas, y si considera no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio indicado, comunicando el resultado de la elección al Ministerio de Industria y Energía y a todos los colegiados.

4. Caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al Ministerio de Industria y Energía, y establecerá nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones.

Artículo 8.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta Provisional de Gobierno sobre todo el proceso electoral cabrán, para cualquier colegiado, los recursos previstos en las Leyes: el de reposición ante la Junta Provisional de Gobierno y, posterior, contencioso-administrativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1978
  • Fecha de publicación: 11/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Colegio Oficial de Físicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid