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Documento BOE-A-1978-9618

Real Decreto 690/1978, de 27 de marzo, por el que se dictan normas sobre ordenación de la Cruz Roja Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1978, páginas 8608 a 8609 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-9618

TEXTO ORIGINAL

La Cruz Roja Española es una Institución que, por su trayectoria operativa y por la Índole de su especial misión, se halla unida a la evolución de las estructuras sociológicas existentes en el país en cada momento-, por lo que, en consideración al cambio político operado en la vida social española, resulta aconsejable acomodar la normativa reguladora de tan singular Institución a la exigencia renovadora que tal cambio impone.

A este propósito responde el presente Real Decreto, cuyo contenido, además de inspirarse en la decidida voluntad pragmática de lograr una mayor eficacia en la actividad de la Institución y de superar las lagunas observadas, tiene presente el obligado ajuste de su ordenación jurídica a las normas derivadas de los vigentes Convenios internacionales suscritos y ratificados por España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Uno. La Cruz Roja Española es una Institución de interés público configurada como Organización Benéfico-Social, cuya actuación se ejerce bajo el patronazgo del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, ajustándose a lo pre visto en el presente Estatuto, a los Convenios internacionales sobre la materia y a las normas de carácter interno que le sean de aplicación con respecto a las actividades que asuma o el Gobierno la encomiende en relación con sus fines.

Dos. El Alto Patronazgo de la Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Artículo 2. Fines.

Uno. La Cruz Roja Española contribuirá con su actuación al ejercicio de cuantas actividades le sean posibles para remediar los sufrimientos derivados de las guerras; al fomento del espíritu de paz nacional e internacional; al desarrollo de acciones frente a siniestros y calamidades públicas y, en general, al ejercicio de toda función benéfico-social y humanitaria compatible con el espíritu de la Institución.

Dos. Son fines específicos de la Cruz Roja Española:

a) Coadyuvar en tiempo de guerra a la acción de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.

b) Fomentar con todos los medios a su alcance la paz nacional e internacional y cooperar en la reparación de daños originados por siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades y epidemias.

c) Asimismo cooperará en programas de prevención sanitaria y en acciones de tipo asistencial y reparador, tanto en el orden de la salud como en el de la promoción y protección a colectivos o personas con especiales dificultades de integración social.

Tres. En su actuación humanitaria, la Cruz Roja Española atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, de cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los Convenios internacionales.

Artículo 3. Capacidad jurídica y patrimonial.

Uno. La Cruz Roja Española tendrá plena capacidad Jurídica y patrimonial para el cumplimiento de los fines que le están encomendados y gozará del beneficio legal de pobreza, a efectos jurisdiccionales. Disfrutará, asimismo, de exención tributaria absoluta, Incluidas las tasas y exacciones parafiscales, tributos y arbitrios, tanto estatales como de las Corporaciones locales, y de franquicia postal y telegráfica.

Dos. No será aplicable a la Cruz Roja Española lo dispuesto para los Patronos de Instituciones Benéficas en la Real Orden de veintiséis de octubre de mil novecientos veintitrés.

Artículo 4. Patrimonio de la Cruz Roja Española.

Las cuotas, bienes, derechos y recursos de cualesquiera otro género de la Cruz Roja Española constituyen un patrimonio único afecto a los fines de la Institución.

Artículo 5. Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Cruz Roja Española dispondrá de los siguientes medios económicos:

a) Los bienes y derechos de que disponga al entrar en vigor el presente Real Decreto, así como los frutos, rentas e Intereses producidos por aquéllos.

b) Los ingresos procedentes del sorteo anual extraordinario de la Lotería Nacional autorizado a su favor por el Estado.

c) Las cuotas o donativos de las personas físicas o colectividades asociados a la Institución.

d) Las subvenciones del Estado y de las Corporaciones locales e Instituciones benéfico-sociales, otorgadas a su favor con arreglo a lo establecido en las Leyes.

e) Cualesquiera otras ayudas y subvenciones obtenidas de Organismos públicos por prestaciones sociales y asistenciales, realizadas mediante Convenio por la Cruz Roja Española.

Artículo 6. Ambito personal.

Uno. Todos los españoles, sin discriminación alguna, podrán ser asociados activos o colaboradores de la Cruz Roja Española, en la forma y condiciones y con los derechos, deberes y responsabilidades que para cada grupo de aquéllos se determine en el Reglamento General Orgánico.

Dos. Los extranjeros podrán, asimismo, pertenecer a la Cruz Roja Española, como miembros honorarios o como cooperadores, en la forma y condiciones que disponga el mencionado Reglamento.

Artículo 7. Del gobierno de la Institución.

Uno. La Cruz Roja Española estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea Suprema, que funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

b) Las Asambleas Provinciales.

Dos. Corresponde a la Asamblea Suprema el gobierno, representación, dirección y administración de la Cruz Roja Española.

A efectos de la ejecución de los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno y de la rápida tramitación de los asuntos que, por su materia, necesiten urgente resolución, la Asamblea actuará en Comisión Permanente.

La Asamblea Suprema estará Integrada por el Presidente, el Secretario general, los Presidentes de las Asambleas Provinciales y veinticinco Vocales, designados, cinco de ellos, por la Autoridad militar y el resto por el Presidente de la Asamblea.

El Presidente de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española será designado por Su Majestad El Rey, entre personas de reconocidos servicios al Estado en el campo de la Sanidad, Asistencia Social y actividades de carácter social.

El Presidente será el representante de la Institución en todos los Organismos internacionales y en las Instituciones, Asociaciones y Organismos análogos con los que la Cruz Roja Española mantenga relaciones de cooperación.

Tres. En todas las capitales de provincia se constituirá la Asamblea Provincial, que funcionará con autonomía e independencia administrativa, bajo la inspección de la Asamblea Suprema, coordinándose al efecto la utilización del patrimonio único y la adscripción de los bienes que le integran a las respectivas Asambleas, en proporción a la importancia de las actividades realizadas.

El nombramiento de Presidente de las Asambleas Provinciales y la forma en que deben quedar integradas será regulado en el Reglamento General Orgánico que se dicte para desarrollar el presente Real Decreto.

Artículo 8. Reserva de nombre, distintivos y uniformes.

Los asociados no podrán ostentar más distintivos que los acordados en los Convenios internacionales, ni más uniformes que los autorizados por el Gobierno. En tiempo de guerra, el brazalete deberá estar visado y sellado por la Autoridad militar.

El uso indebido de dichos distintivos y uniformes será perseguido y sancionado con arreglo a los preceptos del Código Penal y disposiciones gubernativas.

Será prohibido el uso en los sellos, escudos, brazaletes, banderas y material de la Institución de otra Cruz que la del color rojo sobre fondo blanco, formada según los Convenios internacionales por la inversión de los colores federales suizos.

De igual modo queda prohibido el uso del nombre, escudo o emblema de la Cruz Roja en marcas de fábrica, rótulos, nombres comerciales, carteles, anuncios y demás documentos análogos, prohibiéndose en todo tiempo el uso de disfraces con trajes o emblemas propios de la Institución.

Disposición final primera.

A efectos de coordinar la política sanitaria del Estado con las prestaciones de la Cruz Roja Española, se formalizará el correspondiente concierto entre el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición final segunda.

Queda facultado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para determinar la forma en que haya de ejercer el Patronazgo del Estado sobre la Cruz Roja Española y las condiciones relativas al régimen presupuestarlo y patrimonial y programación de actividades.

Disposición final tercera.

La Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española aprobará el Reglamento General Orgánico de funcionamiento de la Institución, subsistiendo mientras tanto la vigencia del actual.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 14/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1978
  • Fecha de derogación: 03/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26921).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • odigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
    • Real Orden de 26 de octubre de 1923.
Materias
  • Cruz Roja Española
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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