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Documento BOE-A-1979-10173

Resolución de la Dirección General de Inspección Tributaria por la que se dan instrucciones para la concesión de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8699 a 8700 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 9 de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1978, por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva singular, que regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos sometidos a dicho régimen de determinación de rendimientos, dispone que los contribuyentes que por la naturaleza de su actividad no extiendan facturas o no puedan reflejar en ellas la totalidad de los datos exigidos, podrán solicitar de la Delegación de Hacienda correspondiente, autorización para dejar de cumplir algunos de los requisitos formales o para que se les asimile a los comerciantes minoristas. Ante la necesidad de que las Delegaciones de Hacienda concedan las autorizaciones pertinentes a las solicitudes de los contribuyentes de acuerdo con criterios uniformes, esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:

Primero.

Se autorizará para anotar en el libro registro de ingresos o ventas tan sólo la cuantía global de las operaciones realizadas cada día a los sujetos pasivos sometidos al régimen de estimación objetiva singular, que realicen las siguientes actividades empresariales:

‒ Fabricación y elaboración de pan y productos de pastelería.

‒ Asentadores de frutos y productos hortícolas.

‒ Asentadores de pescados y mariscos.

‒ Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, tabernas, heladerías, chocolaterías y afines.

‒ Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

‒ Reparación de motocicletas y bicicletas.

‒ Reparación de calzado, relojes, máquinas de escribir, coser, y en general, reparaciones de bienes de consumo.

‒ Transportes urbanos de viajeros.

‒ Transportes de viajeros por carretera.

‒ Depósito y almacenamiento de mercancías.

‒ Limpieza y conservación de maquinaria agrícola, máquinas de escribir, pianos, tocadiscos, máquinas de coser, básculas, balanzas, etc.

‒ Copia de documentos con máquinas de escribir y sus aparatos multiplicadores o con máquinas fotocopiadoras.

‒ Salas de cines y teatros, espectáculos musicales y similares, circos y espectáculos deportivos.

‒ Lavandería, tintorería y servicios similares.

‒ Salones de peluquería e institutos de belleza.

‒ Estudios fotográficos.

‒ Trabajos de adornos en templos y locales.

‒ Agropecuarias y forestales.

‒ Aparcamientos.

Segundo.

Cuando los sujetos pasivos sometidos al régimen de estimación objetiva singular, no obstante su condición de mayoristas o fabricantes, realicen, además, operaciones al por menor se concederá asimismo autorización, referida únicamente a las operaciones al por menor.

Tercero.

En cualquier caso, las autorizaciones que se concedan no afectarán al cumplimiento de las obligaciones forma les por parte de aquellos contribuyentes que estén obligados a ello, por los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas y sobre el Lujo.

Ello no obstante, cuando de los libros registros exigidos en dichos Impuestos se deduzca claramente el volumen de facturación de los sujetos pasivos sometidos a estimación objetiva singular, tales registros sustituirán al libro de ventas al que se refiere el artículo 9 de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1978.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1979.‒El Director general, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1979
  • Fecha de publicación: 14/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA la Enumeración de las Actividades Mencionadas por Resolución de 9 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17026).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 9 de la Orden de 26 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31141).
Materias
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuestos sobre el Lujo

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