Ilustrísimos señores:
El artículo 9 de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1978, por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva singular, que regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos sometidos a dicho régimen de determinación de rendimientos, dispone que los contribuyentes que por la naturaleza de su actividad no extiendan facturas o no puedan reflejar en ellas la totalidad de los datos exigidos, podrán solicitar de la Delegación de Hacienda correspondiente, autorización para dejar de cumplir algunos de los requisitos formales o para que se les asimile a los comerciantes minoristas. Ante la necesidad de que las Delegaciones de Hacienda concedan las autorizaciones pertinentes a las solicitudes de los contribuyentes de acuerdo con criterios uniformes, esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:
Se autorizará para anotar en el libro registro de ingresos o ventas tan sólo la cuantía global de las operaciones realizadas cada día a los sujetos pasivos sometidos al régimen de estimación objetiva singular, que realicen las siguientes actividades empresariales:
‒ Fabricación y elaboración de pan y productos de pastelería.
‒ Asentadores de frutos y productos hortícolas.
‒ Asentadores de pescados y mariscos.
‒ Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, tabernas, heladerías, chocolaterías y afines.
‒ Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
‒ Reparación de motocicletas y bicicletas.
‒ Reparación de calzado, relojes, máquinas de escribir, coser, y en general, reparaciones de bienes de consumo.
‒ Transportes urbanos de viajeros.
‒ Transportes de viajeros por carretera.
‒ Depósito y almacenamiento de mercancías.
‒ Limpieza y conservación de maquinaria agrícola, máquinas de escribir, pianos, tocadiscos, máquinas de coser, básculas, balanzas, etc.
‒ Copia de documentos con máquinas de escribir y sus aparatos multiplicadores o con máquinas fotocopiadoras.
‒ Salas de cines y teatros, espectáculos musicales y similares, circos y espectáculos deportivos.
‒ Lavandería, tintorería y servicios similares.
‒ Salones de peluquería e institutos de belleza.
‒ Estudios fotográficos.
‒ Trabajos de adornos en templos y locales.
‒ Agropecuarias y forestales.
‒ Aparcamientos.
Cuando los sujetos pasivos sometidos al régimen de estimación objetiva singular, no obstante su condición de mayoristas o fabricantes, realicen, además, operaciones al por menor se concederá asimismo autorización, referida únicamente a las operaciones al por menor.
En cualquier caso, las autorizaciones que se concedan no afectarán al cumplimiento de las obligaciones forma les por parte de aquellos contribuyentes que estén obligados a ello, por los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas y sobre el Lujo.
Ello no obstante, cuando de los libros registros exigidos en dichos Impuestos se deduzca claramente el volumen de facturación de los sujetos pasivos sometidos a estimación objetiva singular, tales registros sustituirán al libro de ventas al que se refiere el artículo 9 de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de abril de 1979.‒El Director general, José Enrique García-Romeu Fleta.
Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.
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