En la Especificación C-002 se admite la posibilidad de que, durante los periodos de silencio radiotelefónico (minutos 00 a 03 y 30 a 33 de cada hora), un dispositivo elimine el silenciador para que el equipo reciba la totalidad de la banda pasante.
Experiencias posteriores a la publicación de la Especificación C-002 aconsejan revisar este concepto y asegurar que durante los períodos de silencio el equipo pueda recibir la banda pasante completa, evitando la intervención humana en esta operación.
En consecuencia, la Especificación C-002, publicada por Resolución 27531, de 11 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 205, del 6 de noviembre), queda modificada en el sentido siguiente:
1. Punto 1, «Aplicación», apartado d), quedará redactado:
«d) Dispositivo que permita desconectar, en los periodos de silencio, el silenciador.»
2. Punto 4.4, «Funcionamiento durante los períodos de silencio en radiotelefonía», quedará redactado:
«El equipo debe poder recibir a nivel normal empleando la banda pasante completa durante los periodos de silencio en radiotelefonía.
Esta operación será controlada por un reloj u otro dispositivo aprobado. Este dispositivo podrá dejarse inoperante en cualquier momento.»
Madrid, 30 de marzo de 1979.–El Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
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