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Documento BOE-A-1979-10867

Orden de 10 de abril de 1979 por la que se regula la lucha contra las chinches de los cereales.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9348 a 9349 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las chinches de los cereales («Garrapatillo» o «Paulilla» –Aelia sp.– y «Sampedrito» o «Paulillón» –Eurigaster sp.–) constituyen unos de los más graves problemas fitosanitarios de dichos cultivos por los daños directos e indirectos que pueden ocasionar estos insectos, al afectar no sólo al rendimiento, sino también al peso específico y calidad de los cereales.

Las características especiales de la evolución y dispersión del insecto, así como su carácter endémico, hacen necesario abordar en las zonas cerealistas este problema a escala nacional, siendo necesarias acciones colectivas y generalizadas para un mejor control de las poblaciones de estos parásitos, con independencia de las acciones individualizadas necesarias que en casos concretos deban realizar los agricultores con sus medios.

Por todo ello, este Ministerio de Agricultura tiene a bien, al amparo de los artículos quinto, sexto y séptimo de la vigente Ley de Plagas del Campo, disponer lo siguiente:

Primero.

Dado el endemismo de las plagas de las chinches de los cereales en las provincias de Avila, Burgos, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Madrid, Málaga, Palencia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid y Zamora, y teniendo en cuenta la especial bionomía de estos insectos, principalmente en su fase migratoria, no es previsible la exacta localización y extensión de los focos de invasión, así como su posterior propagación. Por tanto, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, determinará anualmente las zonas de actuación obligatoria en cada una de las provincias afectadas.

Segundo.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica determinará en cada una de las zonas señaladas como de tratamiento obligatorio los procedimientos de lucha y técnicas más adecuadas, según las características de las diferentes zonas, correspondiendo la dirección e inspección técnica de los tratamientos a las Jefaturas Provinciales respectivas del citado Servicio, quienes podrán recabar la colaboración de las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

Tercero.

Los tratamientos obligatorios derivados del cumplimiento de la presente Orden ministerial serán auxiliados técnica y económicamente por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, teniendo en cuenta las técnicas seguidas de cada zona y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del mismo.

Cuarto.

Queda facultada la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las instrucciones complementarias para el mejor cumplimiento de cuanto se ordena.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1979
  • Fecha de publicación: 25/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD Resolución de 24 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8696).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5, 6 y 7 de la Ley de Plagas del Campo (Gazeta) (Ref. BOE-A-1908-3938).
Materias
  • Cereales
  • Plagas del campo

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