Excelentísimos señores:
El fomento de la financiación interior a medio y largo plazo aconseja, en tanto producen efectos las diversas acciones que el Gobierno se propone emprender rápidamente en este sentido, establecer, con carácter excepcional y transitorio, estímulos adecuados para impulsar el desarrollo de este tipo de financiación por parte de los Bancos privados.
En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer:
Excepcionalmente, y por el plazo de un año, los Bancos privados operantes en España y el Banco Exterior de España deberán constituir en el Banco de España un depósito obligatorio equivalente al 1,80 por 100 de sus pasivos computables a efectos del coeficiente legal de caja.
Este depósito, que, dentro del límite establecido por el Decreto-ley 22/1960, de 15 de diciembre, es independiente de los que actualmente tienen constituidos los Bancos y las Cajas de Ahorro en el Banco de España, y que incrementa en un punto porcentual por Orden de esta misma fecha, tendrá el carácter de indisponible, no será computable en el coeficiente legal de caja y no será remunerado.
Podrá liberarse el depósito en efectivo a que se refiere el primer párrafo del número anterior mediante la afección a estos fines de créditos concedidos a la clientela con plazo medio no inferior a tres años, o bien obligaciones emitidas por Sociedades españolas no financieras.
Los valores y créditos que se afecten a estos fines no serán computables en el coeficiente legal de inversión, y no podrán estar pignorados, redescontados ni sujetos a responder de otras obligaciones.
Los Bancos deberán hacer público, en la forma que el Banco de España establezca, el coste financiero (tipos de interés y comisiones de todas clases) de las operaciones afectas a la liberación de los depósitos obligatorios.
Se autoriza al Banco de España para establecer las normas complementarias y aclaratorias para el cumplimiento de esta Orden y, en particular, para determinar el ritmo de acomodación en la constitución del depósito o afección de valores o créditos.
Se deroga la Orden ministerial de 21 de julio de 1969 sobre financiación a medio y largo plazo por la Banca privada.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de abril de 1979.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid