Excelentísimos señores:
La aplicación de lo que dispone la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1978, por la que se dan normas pala la realización de trabajos topográficos y cartográficos, ha hecho ver la conveniencia de modificar el párrafo 1 de su apartido segundo, en lo que se refiere a la fecha de presentación de los planes de trabajo anuales de los Organismos representados en el Consejo Superior Geográfico.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Consejo Superior Geográfico, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El párrafo 1, del apartado segundo, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1978, por la que se dan normas para la realización de trabajos topográficos y cartográficos, queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo.
1. Los Organismos representados en el Consejo Superior Geográfico presentarán su plan de trabajos anual tan pronto como esté confeccionado, pero siempre con antelación al comienzo del año a que se refiere el plan, a fin de que el Consejo Pleno disponga de tiempo para su estudio, y con este trámite queda entendido que solicitan la correspondiente autorización.»
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 15 de marzo de 1979.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. ...
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