La aplicación de la Reforma Tributaria exige la unidad de dirección, coordinación e impulso de la gestión e inspección de los tributos, lo cual obliga a la refundición en un solo Centro directivo de las hasta ahora Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria, reforma ésta congruente también con la reciente organización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, inspirada en la idea de una acción armónica de los órganos periféricos de la Administración Tributaria.
La transcendencia futura del control de los servicios del Ministerio de Hacienda, en orden a lograr la máxima eficiencia en los mismos, aconseja que el Subsecretario de Hacienda asuma las funciones de Inspección de los Servicios, razón por la cual la Inspección General del Departamento deja de ser Centro directivo, desempeñando sus funciones el Inspector general, en dependencia directa del Subsecretario.
Por último, y con la finalidad de lograr una aconsejable reducción del gasto público, razón ésta que ha inspirado también las reformas expuestas anteriormente, se suprime el Consejo Superior de la Hacienda Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se suprime la Dirección General de Inspección Tributaria, cuyas funciones y competencias se desempeñarán por la Dirección General de Tributos.
Se suprime la Inspección General del Ministerio de Hacienda como Dirección General del Departamento. El Inspector general desempeñará sus funciones y competencias bajo la dependencia inmediata del Subsecretario de Hacienda.
Se suprime el Consejo Superior de la Hacienda Pública.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación de la presente norma, el Gobierno regulará la estructura orgánica de los órganos centrales del Ministerio de Hacienda.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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