El Consejo General de los Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Madrid, ha interesado la conversión de la -Sección Provincial de La Coruña en Colegio de Economistas, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuatro punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de La Coruña, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Madrid.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Madrid, que dejará de comprender la provincia de La Coruña.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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