Desaparecidas las razones que motivaron la publicación del Decreto mil ciento ochenta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de nueve de abril, que regula la provisión de vacantes de Generales de Brigada al Servicio de Estado Mayor, se considera necesaria la supresión de los ascensos al Generalato por este sistema, aunque la posesión del Diploma se considere factor importante en la clasificación y posterior elección para el ascenso y se tienda a que un elevado tanto por ciento de los Oficiales Generales sean Diplomados de Estado Mayor, siempre que con ello no se rompa, acusadamente, la nivelación de ascensos interarmas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto mil ciento ochenta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de nueve de abril, por el que se regula la provisión de vacantes de Generales de Brigada del Servicio de Estado Mayor.
Los Generales de Brigada ascendidos a este empleo para cubrir vacantes del Servicio de Estado Mayor que se encuentran sin antigüedad asignada serán escalafonadas, en su día, con arreglo al número que les corresponda al ser ascendidos dentro de su Arma.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las órdenes o instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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