Ilmos. Sres.: Por el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, se creó el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía. El Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, regula la organización y funciones de dicho organismo y el Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo, aprueba su Reglamento Orgánico. Por lo cual y de conformidad con el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, y con el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, procede la constitución de la Junta de Compras y Mesa de Contratación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
En su virtud y a propuesta de la Presidencia del referido organismo, tengo a bien disponer:
Se crean en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial la Junta de Compras y la Mesa de Contratación de dicho Organismo autónomo, con las competencias y funciones que les están asignadas a estos Organos por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones complementarias.
La Junta de Compras estará constituida por:
Presidente: El Secretario general del Organismo.
Vocales: El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado, el Jefe de los Servicios Generales del Instituto y el Jefe, o persona en quien delegue, de la Unidad administrativa proponente o principal destinatario de la adquisición de que se trate.
Secretario: Un funcionario administrativo del Instituto, designado por el Presidente del mismo.
El Presidente de la Junta de Compras podrá designar, para cada sesión, aquellos Vocales asesores que así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar.
Cuando la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación, formará parte de la misma el Abogado del Estado.
La concurrencia a las reuniones de la Junta y de la Mesa dará derecho a percibir las asistencia o dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se establezcan por disposición legal.
Lo que comunicó a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Industria y Energía y Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
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