El artículo dieciséis de la vigente Constitución española establece que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, al propio tiempo que garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. Por otra parte, su artículo catorce recoge el principio de la no discriminación por motivos religiosos.
Próximamente, el desarrollo legal de estos principios constitucionales modificará las atribuciones y competencias de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos, pero su titular ya ejerce actualmente, por delegación ministerial, facultades en materias propias de la Comisión de Libertad Religiosa. Ambas razones aconsejan cambiar la denominación de dicho Centro directivo por otra más acorde con sus funciones actuales y futuras.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La actual Dirección General de Asuntos Eclesiásticos pasará a denominarse, en lo sucesivo, Dirección General de Asuntos Religiosos.
Quedan modificados en el sentido indicado los artículos dos punto uno, cuarenta y nueve y cincuenta del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto mil quinientos treinta/mil novecientos sesenta y ocho, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten afectadas por el presente Real Decretó, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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