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Documento BOE-A-1979-12762

Orden de 8 de mayo de 1979 por la que se aprueba el Reglamento para la Adjudicación y Uso de Viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11136 a 11139 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-12762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 2959/1978, de 3 de noviembre, se regula el Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura. Por Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1979 se estructura orgánicamente el citado Patronato, y ahora se ha redactado, con los asesoramientos o informes precisos, el Reglamento para la adjudicación y uso de las viviendas promovidas por el mismo, en el que se han tenido en cuenta las disposiciones legales de carácter general vigentes sobre esta materia y se ha dado un amplio carácter representativo a los beneficiarios de las viviendas.

En su virtud, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueba el «Reglamento para la Adjudicación y Uso de Viviendas del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura», cuyo texto se inserta como anexo a la presente Orden ministerial.

Disposición transitoria.

Las viviendas adjudicadas y ocupadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por las normas del anterior, de fecha 9 de septiembre de 1975, y por las disposiciones del presente que fueran más favorables a los beneficiarios.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 9 de septiembre de 1975 por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, y demás disposiciones que se opongan al contenido del nuevo Reglamento.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de mayo de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y USO DE VIVIENDAS DEL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA
CAPÍTULO I
Beneficiarios
Artículo 1.

Los funcionarios y empleados del Departamento y sus organismos autónomos tendrán derecho a solicitar la adjudicación de viviendas de Protección Oficial y de libre construcción que proporcione el Patronato de Casas, por el orden de preferencias que a continuación se establece:

1. Los funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos plazas o Escalas de la Administración Civil del Estado con destino en el Ministerio de Cultura; los funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos o Escalas del Ministerio de Cultura con destino en el propio Ministerio, y los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

2. Los anteriores funcionarios que se encuentren en cualesquiera de las situaciones siguientes: Excedencia especial, excedencia forzosa, supernumerario y jubilación.

3. Los funcionarios de empleo con destino en el Ministerio de Cultura, el personal laboral del Departamento y el personal contratado, siempre que, en este último caso, lleve más de tres años al/servicio del Departamento o de sus Organismos autónomos.

4. Los funcionarios de carrera y personal laboral de otros Ministerios y sus Organismos autónomos que, por razón de su cargo, presten servicio en el Ministerio de Cultura.

5. Los que ejerzan cargo en el Departamento que lleve aneja la calificación de funcionario público, cuyo nombramiento haya sido hecho por Decreto acordado en Consejo de Ministros o, en su caso, por Orden ministerial.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas del extinguido Ministerio de Información y Turismo con destino en otros Departamentos ministeriales u Organismos autónomos.

7. Los funcionarios de carrera de Cuerpos generales o especiales con destino en otros Departamentos ministeriales u Organismos autónomos.

8. Los funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, por el mismo orden de preferencia recogido en los apartados anteriores.

9. Los causahabientes de los funcionarios de carrera y de empleo y del personal laboral del Ministerio de Cultura, por el mismo orden de preferencia antes señalado.

Este orden preferencial es incluyente y, por tanto, impedirá entrar a considerar las solicitudes de grupos posteriores si el número de viviendas disponibles se cubre con las solicitudes del grupo o grupos anteriores, y se aplica sólo a efectos de inclusión del beneficiario en la relación de la promoción correspondiente.

En determinadas circunstancias, apreciadas por el Consejo Rector del Patronato, a propuesta de la Comisión Permanente, en la convocatoria de adjudicación de viviendas en promociones concretas, se puede reservar un porcentaje del número de ellas a distribuir entre algunos o todos los grupos preferenciales antes establecidos.

Artículo 2.

No tienen derecho a solicitar la adjudicación de «Viviendas de Protección Oficial» los adjudicatarios en régimen de propiedad o de acceso diferido a la propiedad de una vivienda de protección oficial promovida por este Patronato o por cualquier otro o por otros entes públicos si no hubiesen ya transmitido su propiedad conforme a las normas que rigiesen en su adjudicación.

No obstante, los funcionarios que sean titulares de una vivienda de protección oficial podrán solicitar nueva vivienda, siempre que –para el caso de resultar beneficiario– pongan a disposición del Patronato del Departamento u Organismo que se le adjudicó su vivienda de protección oficial.

Si se trata de vivienda promocionada por este Patronato de Casas, su Consejo Rector decidirá la aceptación de la puesta a disposición y fijará el nuevo valor de la vivienda, al efecto de reintegrar el mismo al cedente, teniendo en cuenta las disposiciones de la legislación protectora a la que esté acogida, el costo, en su caso, de las mejoras efectuadas y el aumento del coste de la vida, de acuerdo con los índices ponderados elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, condiciones que habrán de figurar en el concurso que se convoque para su adjudicación.

CAPÍTULO II
Concurso para adjudicación de viviendas
Artículo 3.

Cuando el Consejo Rector del Patronato haya acordado acometer la construcción de determinado inmueble, bloque o grupo de viviendas y la consiguiente adjudicación de las mismas, o la adjudicación de las ya construidas, lo anunciará por medio de la oportuna, circular, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio y en el de la Delegación Provincial del Departamento en cuyo territorio radique la promoción.

Artículo 4.

En la circular por la que se anuncie el concurso para la adjudicación de viviendas se hará constar necesariamente, entre otros, los siguientes extremos:

a) Si se trata de una promoción de Viviendas de Protección Oficial, se estará a las normas legales de aplicación en cada caso. Si la promoción es de viviendas de libre construcción, se hará constar expresamente esta circunstancia.

b) Localización del inmueble, bloque o grupo, especificando el número, superficie y características de los distintos tipos de viviendas, uniéndose plano o esquema aclaratorio de dichas circunstancias.

c) Régimen de cesión de las viviendas: Arrendamiento, venta al contado o acceso diferido a la propiedad.

d) Precios totales estimados de las viviendas y forma de financiación prevista, con especificación de las aportaciones que deberán verificar los adjudicatarios y régimen de amortización.

Alquiler mensual, en caso de que las viviendas sean concedidas en arrendamiento.

e) Plazo para formular la solicitud.

f) Cantidad que los solicitantes deberán ingresar en la cuenta corriente del Patronato, como primera aportación y a cuenta del precio total de la vivienda, indicando expresamente la parte de dicha aportación que se considera como fianza a los efectos prevenidos en este Reglamento.

Artículo 5.

La fijación de los datos anteriores tiene carácter provisional y no vincula al Patronato, quien podrá establecer las variaciones que a continuación se especifican:

a) Distribución, superficie de las viviendas y materiales a emplear en su construcción, motivadas por circunstancias que las hagan necesarias o convenientes para el desarrollo de la construcción, a juicio del Consejo Rector.

b) Precio de las viviendas. El definitivo será fijado al efectuarse la liquidación de las obras, de acuerdo con los costos reales de las mismas.

En dichos costos se incluirán los gastos propios de la construcción, terrenos, honorarios, gastos de escritura, impuestos y arbitrios de todo tipo, intereses intercalarios de los préstamos, gastos de administración, revisiones de precios y cualesquiera otros que incidan sobre el precio total del inmueble; entre estos últimos, los aumentos que pudieran producirse debidos a las mejoras en las calidades de los materiales empleados en la construcción o en el número o calidad de los servicios, por iniciativa del Patronato o a propuesta razonada de los mismos beneficiarios, aprobada por la Comisión Permanente.

c) Plazo para formular la solicitud, que puede ser prorrogado, o abierto nuevamente cuando, a juicio de la Comisión Permanente, las circunstancias así lo aconsejaran.

d) Número de viviendas promocionado.

Artículo 6.

Las variaciones introducidas en la superficie de la vivienda, superiores o inferiores a un 5 por 100 a las que figuren en la circular, y las variaciones en el precio estimado inferiores o superiores a un 25 por 100, darán derecho a los beneficiarios a renunciar a la solicitud y a que se les devuelvan las cantidades anticipadas por los mismos.

CAPÍTULO III
Trámite de peticiones
Artículo 7.

a) En la promoción de viviendas de libre construcción, las normas se establecerán en cada convocatoria.

b) En la promoción de Viviendas de Protección Oficial regirán las normas que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 8.

1. La solicitud de vivienda se realizará en el modelo oficial de instancia, que será facilitado por el Patronato, y en la misma se alegarán todas las circunstancias que se estimen convenientes relativas a la situación familiar, funcionarial y de vivienda y cualquier otra que el solicitante entienda puede ser tomada en consideración por la Comisión Permanente.

2. No serán tenidas en cuenta más circunstancias que las alegadas en la instancia, debiendo cumplimentar el peticionario la totalidad de los datos que se solicitan en la misma. La omisión de alguno de ellos no dará lugar a la desestimación de la solicitud, sino a no atribuirle puntuación alguna por las circunstancias que hubieran sido omitidas.

3. El Patronato comprobará las circunstancias alegadas por los solicitantes, pudiendo exigir de los mismos las aclaraciones y pruebas fehacientes relativas a determinados extremos que estime conveniente esclarecer.

4. No obstante lo establecido en el número 2 del presente artículo, los solicitantes podrán exponer la concurrencia de nuevas circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de las instancias.

Estas alegaciones tendrán que ser efectuadas con anterioridad a la publicación de la relación a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. Aquellas que sean presentadas transcurrida esta fecha no podrán ser tomadas en consideración.

Artículo 9.

Las solicitudes se han de referir a la petición del funcionario o empleado de ser incluido en la relación de beneficiarios de las viviendas y la superficie con las habitaciones que precise, según el número de miembros que integren la familia del solicitante y demás datos que figuren en el modelo de instancia de la convocatoria.

Artículo 10.

Las solicitudes de adjudicación deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta corriente del Patronato la cantidad que previamente haya sido fijada por el Consejo Rector del mismo en la circular a que se refiere el apartado f) del artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 11.

La tramitación de las solicitudes de adjudicación presentadas en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo correrá a cargo de la Gerencia del Patronato.

Artículo 12.

Las solicitudes, presentadas conforme a lo establecido en los artículos anteriores, serán clasificadas de acuerdo con el orden preferencial establecido en el articulo 1 y en su aplicación se estará a la situación, del interesado en el momento de cerrarse el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13.

Entre todos los incluidos en la relación de beneficiarios, se procederá a clasificar las solicitudes de acuerdo con el número de familiares que convivan con el solicitante, situando en primer lugar las familias numerosas de honor y después las de segunda y primera categoría, las que, por este orden, podrán optar por las viviendas de mayor superficie. Siguiendo el mismo orden, las familias que, aun no siendo numerosas, tengan mayor número de miembros tendrán derecho a elegir los pisos de mayor capacidad, siempre en correlación con las viviendas.

Las restantes viviendas de la promoción se adjudicarán a los funcionarios y empleados que reúnan iguales condiciones de número de miembros de la familia.

En todo caso, será objeto de sorteo, dentro de cada grupo de beneficiarios de igual número de miembros de familia, si no hubiere acuerdo entre ellos, las coincidencias preferenciales en cuanto a altura, situación y demás características de interés, excluido el factor superficie, resuelto previamente.

Artículo 14.

Si el número de viviendas fuese inferior al de peticiones del grupo o grupos preferenciales, se aplicará la puntuación correspondiente del baremo anexo, conforme a los siguientes conceptos:

a) Años de servicio.

b) Situación familiar del solicitante:

1. Matrimonio.

2. Viudos, separados y madres solteras con hijos a su cargo.

3. Hijos.

4. Otros familiares a cargo del peticionario.

5. Miembros de la familia minusválidos.

c) Situación por vivienda:

1. Carencia total de vivienda.

2. Situación insalubre de la vivienda actual.

3. Superficie insuficiente de la vivienda actual.

d) Próximo matrimonio del peticionario.

Este baremo sólo será de aplicación en el caso de que las solicitudes de un grupo excedan del número de viviendas disponibles, bien entendido que si entran varios grupos preferenciales, los primeros se integran automáticamente como beneficiarios, y únicamente se aplicará el baremo para las solicitudes de aquel grupo preferencial que no pueda disponer de vivienda para todas las solicitudes del mismo.

En su consecuencia, los criterios de prioridad contenidos en el artículo 1 de este Reglamento prevalecen sobre los reflejados en este artículo, y éstos, a su vez, sobre los del artículo 13, por aplicarse la normativa de este último una vez, aprobada la relación de beneficiarios.

Artículo 15.

En el examen de solicitudes por la Comisión Permanente se tendrán en cuenta, en su caso, las circunstancias contempladas en el baremo anexo, conforme a la puntuación establecida en el mismo y según lo dispuesto en las siguientes reglas:

1.ª Años de servicio. Podrá concederse al solicitante un máximo de 30 puntos por este concepto, debiendo tomarse en cuenta los años de servicio en el Departamento y, en su caso, en otros Ministerios.

2.ª Situación familiar del solicitante:

a) El máximo de puntos a conceder por este concepto será de 30, y se tendrá en cuenta el número de familiares que convivan habitual y permanentemente con el solicitante y estén a su cargo.

b) Se presume que los hijos mayores de veinticinco años que convivan en el domicilio paterno, salvo excepciones debidamente comprobadas, no están a cargo del mismo, y no serán computables para obtener la puntuación correspondiente, así como los hijos casados y sus descendientes que pudieran convivir en dicho domicilio.

3.ª Situación en orden a las circunstancias de la vivienda ocupada por el peticionario. Se podrá conceder un máximo de 30 puntos por este concepto, y se habrán de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad y ocupación actual de la vivienda y titulo en virtud del cual se ocupa, en su caso.

b) Salubridad, higiene, estado de conservación, antigüedad y servicios de la vivienda.

c) Superficie de ésta en relación con el número de ocupantes.

4.ª Situación por carencia de vivienda:

a) En los casos de carecer totalmente de vivienda en la población donde se tuviera que residir por imperativo del cargo, o en, zona de influencia, podrá aplicarse a la puntuación total obtenida un coeficiente multiplicador, cuya cuantía se fijará en el baremo.

Este coeficiente se aplicará cuando, debido a tal circunstancia, el funcionario tuviera que estar separado de su familia, viviendo, con la misma en régimen de pensión, o conviviendo con otra familia en el mismo domicilio como realquilado, circunstancias que deberán acreditarse debidamente y que serán comprobadas por el Patronato.

b) También se aplicará en los casos de desahucio del funcionario que no fuera debido a la conducta culpable del mismo.

c) No será de aplicación a los funcionarios que no tengan familia a su cargo.

5.ª Igualmente será aplicado un coeficiente, que se fijará en el baremo, a aquellos funcionarios que pretendan contraer matrimonio. En caso de que ambos contrayentes hayan presentado solicitud, se tendrá en cuenta la del que obtenga mayor puntuación.

Artículo 16.

1. Una vez terminada la selección de las solicitudes, realizada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos precedentes, y ordenadas por puntuación alcanzada, la Comisión Permanente la hará pública, a fin de que, en el plazo de diez días, los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren pertinentes, exponiéndolas en los tablones de anuncios a que hace referencia el artículo 3.

2. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas en un plazo de diez días hábiles, modificando o no, según proceda, la relación, que será elevada al Consejo Rector, para su aprobación.

3. Una vez recaída dicha aprobación, la Gerencia hará pública la lista-relación definitiva de beneficiarios.

4. El orden de prelación observado en la adjudicación de viviendas sólo otorga una expectativa de derecho a una vivienda indeterminada de la promoción de que se trate.

Artículo 17.

La Gerencia del Patronato, a la vista de los impresos de concreción de solicitud, si no fuera precisa la celebración del sorteo, o del resultado, en su caso, de éste, elevará a la Comisión Permanente la propuesta de adjudicación, para su aprobación.

Artículo 18.

La Comisión Permanente del Patronato, a la vista de la propuesta a que se refiere el artículo 21, y después de resolver las incidencias que hubiesen podido presentarse, acordará las adjudicaciones, que habrán de ratificarse por el Consejo Rector, publicándose por la Gerencia la oportuna relación de adjudicatarios y remitiéndose por dicho Organismo a cada uno de éstos la correspondiente adjudicación provisional.

Artículo 19.

1. Las adjudicaciones provisionales autorizadas por el Subsecretario-Presidente del Consejo Rector harán mención a la vivienda adjudicada, régimen de cesión y condiciones económicas aplicables, estableciendo los plazos y formas de ingreso en la cuenta del «Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura», o en las Entidades de crédito que financien la promoción, de la cantidad que, sumada a las entregas ya realizadas, complete el importe total previsto de la aportación del beneficiario que corresponda a la vivienda adjudicada, siempre que se trate de cesiones en propiedad, y ello con independencia de los préstamos hipotecarios que, en su caso, la graven.

2. Cuando se trate de cesiones en arrendamiento, el plazo se referirá al ingreso de la correspondiente fianza de alquileres.

Artículo 20.

1. Los peticionarios a quienes se haya adjudicado una vivienda provisionalmente y que, dentro del plazo señalado en la notificación correspondiente, no hayan verificado el ingreso a que se refiere el artículo anterior, se considerarán a todos los efectos decaídos en su derecho.

2. En el supuesto de que alguno o algunos peticionarios no verifiquen el referido ingreso, el Consejo Rector, previa anulación de las adjudicaciones correspondientes, realizará nuevas adjudicaciones provisionales a favor de los peticionarios que figuren en los primeros lugares en la relación ordenada de solicitudes, señalando para las mismas un plazo para verificar el ingreso de la cantidad a que se refiere el artículo 19.

Artículo 21.

1. Realizados los ingresos bancarios en la forma y en los supuestos señalados en los artículos anteriores, los resguardos acreditativos de los mismos serán presentados por los interesados en la Gerencia del Patronato, dándose cuenta de ello por el Gerente y resolviendo la Comisión Permanente, en consecuencia, las adjudicaciones en firme.

2. La Gerencia del Patronato hará pública la relación definitiva de adjudicaciones, en base a la resolución a que se refiere el número 1 de este artículo y por el orden establecido por acuerdo entre los beneficiarios o conforme al resultado del sorteo que, en su caso, se haya celebrado.

Artículo 22.

Los peticionarios no incluidos en la relación definitiva de adjudicatarios conservarán, no obstante, una expectativa de derecho a obtener la adjudicación, en el supuesto de renuncias o anulaciones de las ya acordadas, que pudieran producirse en cualquier momento anterior a la fecha de otorgamiento de los contratos de cesión de las viviendas, siempre que a tal efecto no retiren la fianza que en su día depositaron en la cuenta del Patronato.

Artículo 23.

1. La renuncia a la adjudicación definitiva podrá formularse por el interesado a su voluntad y en cualquier momento anterior a la fecha del otorgamiento del contrato de cesión o escritura de la vivienda.

2. La renuncia a la adjudicación definitiva implica, por parte del adjudicatario, la pérdida de la cantidad ingresada por el mismo a título de fianza en la cuenta del «Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura».

3. Excepcionalmente, la Comisión Permanente podrá acordar la devolución de la fianza en los casos en que, a su juicio, quede suficientemente justificada la necesidad de la renuncia.

Artículo 24.

1. Podrán anularse las adjudicaciones por el Consejo Rector del Patronato, a propuesta de la Comisión Permanente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes en el adjudicatario:

a) Haber falseado la declaración de circunstancias señaladas en la instancia, en base a las cuales, según baremo, se haya calificado la solicitud.

b) Haber sido trasladado a otra localidad.

c) Haberse producido el fallecimiento del solicitante teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

d) Haberse incumplido por los adjudicatarios los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.

2. Cuando la anulación fuese producida por haberse dado las circunstancias señaladas en los apartados a) y d), irá acompañada de la pérdida de fianza, sin perjuicio de las sanciones que por dicho motivo pudiesen recaer sobre el interesado. Cuando tuviere lugar por las señaladas en los apartados b) y c) no será de aplicación tal medida, sino que se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 28, sobre devolución de fianzas, reservándose, además, en el supuesto del apartado c), a los causahabientes del funcionario fallecido sus derechos a subrogarse en la adjudicación, mediante petición elevada a la Comisión Permanente del Patronato.

Artículo 25.

La adjudicación de las viviendas podrá hacerse en régimen de arrendamiento, acceso diferido a la propiedad o en el de venta al contado. El Patronato, en la circular a que se refiere el artículo 3, especificará las condiciones que regirán en cada uno de los supuestos.

Artículo 26.

Los adjudicatarios de las viviendas en régimen de venta al contado y acceso a la propiedad tendrán que observar, además de las normas de este Reglamento, los requisitos que en cada caso establezcan las disposiciones legales de carácter general aplicables a las viviendas de la respectiva promoción y las particulares contenidas en la circular de la convocatoria.

Artículo 27.

Serán requisitos necesarios que habrán de observar los adjudicatarios de las viviendas en régimen de arrendamiento, además de los exigidos en este Reglamento y en la circular de la convocatoria, los siguientes:

a) Si se trata de Viviendas de Protección Oficial, las normas de carácter general establecidas para las que tengan esta calificación.

b) Si se trata de viviendas de libre construcción, las generales de aplicación a la locación urbana.

Artículo 28.

1. A nombre de los adjudicatarios incluidos en la relación definitiva –o de las personas que por cualquier circunstancia se hayan subrogado en sus derechos y obligaciones–, cuya publicación se establece en el artículo 21, 2, se entregarán los correspondientes contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa, de acuerdo con el respectivo régimen de cesión de las viviendas.

2. Dichos contratos y escrituras, suscritos, de una parte, por el Gerente del Patronato, en representación del Organismo, por delegación del Presidente, y, de otra, por los adjudicatarios, regularán el régimen económico y jurídico en que se verifiquen las cesiones de viviendas.

3. El otorgamiento de los contratos y escrituras no podrá tener lugar, en ningún caso, con anterioridad a la fecha en que, construidas las viviendas, se haya autorizado la habitabilidad de las mismas.

4. Las variaciones económicas que hasta dicho momento hubieren podido alterar las condiciones de la cesión serán reflejadas en dichos documentos, quedando autorizado el adjudicatario que no aceptara tales variaciones para renunciar a la adjudicación. En tal supuesto, y siempre que las variaciones impliquen un aumento en el precio total de la vivienda superior al 25 por 100, el renunciante tendrá derecho a la devolución de la fianza, siendo ésta retenida por el Patronato en caso contrario.

5. Las viviendas que queden vacantes por renuncia se adjudicarán a los primeros peticionarios, según la ordenación definitiva de solicitudes, cuya pretensión no se hubiese podido atender en su día, realizándose en su favor las oportunas adjudicaciones provisionales, que se regirán de acuerdo con lo dispuesto en los anteriores capítulos de este Reglamento y siempre que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, no hubieran retirado la fianza que tuvieran depositada en la cuenta del Patronato.

6. Entre los adjudicatarios de viviendas, y mientras no se haya otorgado la correspondiente escritura de compraventa a favor de los mismos, se podrán permutar las viviendas que les hubiesen correspondido, si así conviniese a ambas partes, solicitando la pertinente autorización del Consejo Rector y exponiendo los motivos del cambio que se propone.

Artículo 29.

Cuando el Patronato de Casas actúe como Gestor, Administrador o coordinador de agrupaciones de funcionarios y empleados del Departamento, que se constituyan en régimen de Comunidades de Propietarios, tendrá las facultades que les confieran estos grupos, sin comprometer los fondos propios del Patronato.

Artículo 30. Asesoría jurídica.

El asesoramiento jurídico del Patronato, para todos aquellos asuntos en que lo estime necesario el Consejo Rector, la Comisión Permanente o la Gerencia, estará a cargo de la Asesoría Jurídica del Ministerio.

ANEXO
Baremo para la adjudicación de las viviendas del Patronato

I. Situación funcionarial

De conformidad con el artículo 15, regla 1.ª, del Reglamento de Adjudicación y Uso de las Viviendas del Patronato, pueden concederse hasta un máximo de 30 puntos por esta situación.

La única circunstancia que puede ser tenida en cuenta es la de los años de servicio prestados en la Administración.

Se concederá la puntuación siguiente:

  Puntos
Por cada año de servicio en propiedad en el Ministerio de Cultura, y en el extinguido Ministerio de Información y Turismo, en el de Educación y Ciencia, en la Secretaria General del Movimiento, Sindicatos y demás dependencias, o bien en sus Organismos Autónomos, cuyo personal se ha integrado en este Ministerio de Cultura. 0,5
Por cada año de servicio reconocido como interino, eventual o contratado en los citados Ministerios, o bien en sus Organismos Autónomos. 0,3
Por cada año de servicio en propiedad, en otros Departamentos Ministeriales 0,2

II. Situación familiar

De conformidad con el artículo 15, regla 2.ª, del Reglamento, se concederá un máximo de 30 puntos por las circunstancias familiares.

Situación:

  Puntos
Matrimonio. 7
Viudos, separados y madres solteras, con hijos a su cargo. 7
Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del beneficiario. 2
Por otros familiares a su cargo, hasta el tercer grado civil. 1
Por cada persona de las antes relacionadas, que sea minusvalida, con independencia de la puntuación anterior. 3

III. Situación por vivienda.

De acuerdo con el artículo 15, reglas 3.ª y 4.ª, del Reglamento, la puntuación máxima a otorgar por este concepto es de 30 puntos.

III.1 Disponibilidad de vivienda

  Puntos
Carencia total de vivienda en la localidad donde se realice la promoción y en la que tenga su destino. 30

En los casos de carencia total de vivienda en la población donde se tuviese que residir por imperativo del cargo o en su zona de influencia, podrá aplicarse a la puntuación total obtenida, por los demás conceptos, un coeficiente multiplicador cuya cuantía no sobrepasará el dos, y que se fijará para cada promoción en la Circular por la que se anuncie la realización de la misma.

También se aplicará en los casos de desahucio del funcionario que no fuera debido a conducta culpable del mismo.

Este coeficiente se aplicará únicamente cuando, debido a tal circunstancia, el funcionario tuviera que estar separado de su familia o viviendo con la misma en régimen de pensión o conviviendo con otra familia o en el domicilio de ésta última como realquilado, circunstancias que deberán acreditarse debidamente y que serán comprobadas por el Patronato, no siendo da aplicación a los funcionarios que no tengan familia a su cargo.

III.2 Salubridad

La puntuación por salubridad se hará teniendo en cuenta los resultados del informe técnico correspondiente, en el que se expresarán el estado de conservación del inmueble, la carencia de servicios sanitarios modernos, patios oscuros y sin ventilación, etcétera.

La puntuación máxima será de 15 puntos, aplicándose el coeficiente corrector del 0,80, si se trata de vivienda en propiedad.

III.3 Superficie útil disponible por persona

Menos de cinco metros por persona. 20
De 5,01 a 10 metros cuadrados. 18
De 10,01 a 12 metros cuadrados. 16
De 12,01 a 14 metros cuadrados. 14
De 14,01 a 17 metros cuadrados. 12
De 17,01 a 20 metros cuadrados. 10
De 20,01 a 23 metros cuadrados. 8
De 23,01 a 27 metros cuadrados. 6
De 27,01 a 30 metros cuadrados. 5
De 30,01 a 33 metros cuadrados. 4
De 33,01 a 36 metros cuadrados. 3
De 36,01 a 40 metros cuadrados. 2

Si la vivienda es en propiedad, se le aplica el coeficiente corrector de 0,80.

IV. Funcionarios que pretenden contraer matrimonio

Conforme a lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 15, en caso de que ambos contrayentes hubieran formulado solicitud de adjudicación de vivienda, se admitirán las mismas, pero únicamente se tendrá en cuenta la del que alcanzara mejor puntuación. La Comisión Permanente aplicará a la puntuación alcanzada por el mismo, en el resto de los conceptos que figuran en el presente baremo, el coeficiente multiplicador del 1,2.

La adjudicación sé considerará provisional y quedará automáticamente anulada si, transcurridos seis meses desde la entrega de la vivienda, no se hubiere efectuado el matrimonio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1979
  • Fecha de publicación: 19/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 132 de 2 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13627).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 9 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-19882).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Viviendas

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