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Documento BOE-A-1979-13357

Orden de 16 de mayo de 1979 por la que se da nueva redacción al número 16 del artículo 23 de la Orden de 1 de diciembre de 1970 sobre régimen jurídico-fiscal de los fondos de inversión mobiliaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11773 a 11773 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-13357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 14 de febrero de 1978 modificó la redacción de diversos números del artículo 23 de la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1970 sobre régimen jurídico-fiscal de los fondos de inversión mobiliaria.

El objetivo de tales modificaciones fue suplir el vacío legal existente en caso de suspensión de cotización oficial de titulos-valores integrantes de la Cartera de los Fondos.

La experiencia en su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de extender a las suscripciones el régimen aplicable a los reembolsos dando a ambos un tratamiento simétrico.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

El párrafo segundo del número 16 del artículo 23 de la Orden de 1 de diciembre de 1970, reguladora del régimen jurídico-fiscal de los fondos de inversión mobiliaria, quedará redactado como sigue:

«En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso de participaciones se hará en efectivo por la parte del precio de la participación que no corresponda a los títulos citados en el primer párrafo de este número, haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude la contratación y habida cuenta la cotización del primer día en que se produzca. La diferencia entre la suscripción, reembolso y el precio de la participación se contabilizará en una cuenta especial de "Partícipes por operaciones a liquidar". En la suscripción, el partícipe, y en el reembolso, la Sociedad Gestora, harán constar que se comprometen a hacer efectivas las diferencias calculadas en la forma expresada, debiendo la Sociedad Gestora proceder a la compensación de diferencias caso de que el partícipe solicitase el reembolso de las participaciones antes de superarse las circunstancias que dieron lugar a su débito.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de mayo de 1979.

LEAL MALDONADO

Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1979
  • Fecha de publicación: 28/05/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el núm. 16 del art. 23 de la Orden de 1 de diciembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1339).
  • CITA Orden de 14 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-5145).
Materias
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Títulos valores

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