La existencia de circunstancias excepcionalmente graves que afectan desfavorablemente a las empresas integrales del sector siderúrgico ha sido reconocida por el Gobierno al aprobar la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho y al bonificar el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de mineral de hierro y hulla coquizable, lo que se hizo mediante Real Decreto de trece de febrero para las importaciones del primer trimestre del año actual.
La persistencia de tales circunstancias, aconseja que se prorrogue esta bonificación durante el segundo trimestre del presente año, utilizando la facultad conferida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del Ministro de Hacienda, con los dictámenes favorables de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y de la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede, durante el segundo trimestre de mil novecientos setenta y nueve, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías señaladas a continuación, en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el dos por ciento.
Partidas arancelarias | Mercancías |
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26.01.A.2 | Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco. |
27.01.A | Hulla (bonificación sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla importada por coquerías siderúrgicas para atender sus propias necesidades de producción nacional). |
La hulla coquizable que podrá acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período de vigencia establecido, dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el presente año.
Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal, admisión temporal o reposición.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
Francisco Fernandez Ordoñez
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