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Documento BOE-A-1979-13754

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se autoriza al Banco de Crédito a la Construción para la financiación de la construcción de buques de tonelaje superior a 12.000 T. R. B.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1979, páginas 12344 a 12344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-13754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, sobre medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de construcción de buques, establece en su articulo quinto que el Ministerio de Economía, mediante disposición de carácter general, fijará los porcentajes máximos financiables por las Entidades oficiales de Crédito, según los distintos tipos de buques. En desarrollo de dicho artículo sé dictó la Orden de 29 de noviembre de 1978, estableciendo en su número segundo que para buques de tonelaje superior a 12.000 T. R. B., el Banco de Crédito a la Construcción podrá participar en consorcio con la Banca privada o Cajas de Ahorro hasta un 25 por 100 para buques graneleros y hasta un 50 por 100 para los demás tipos de buques.

Desde la fecha de publicación de la Orden antes citada hasta el momento presente ha seguido deteriorándose la situación de la demanda en particular en buques mayores de 12.000 T. R. B., que no encuentran financiación en la Banca privada ni en las Cajas de Ahorro. A vista de tales circunstancias procede modificar la Orden de 29 de noviembre, permitiendo que el crédito oficial pueda financiar totalmente la construcción de buques de tonelaje superior a 12.000 T. R. B.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, se autoriza al Banco de Crédito a la Construcción para que pueda financiar hasta el 100 por 100 del crédito máximo posible, según normativa vigente, destinado a la construcción de buques de tonelaje superior a 12.000 T. R. B. de los tipos enunciados en el número primero de la Orden de este Ministerio de 29 de noviembre de 1978.

Segundo.

Para la concesión de los créditos a que se refiere el número anterior será necesaria la previa autorización del Instituto, de Crédito Oficial, que se entenderá concedida, asimismo, a los efectos de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 26 de agosto de 1977 sobre crédito a grandes Empresas, cuando éste sea el caso.

Tercero.

Queda derogado el número segundo de la Orden de este Ministerio de fecha 29 de noviembre de 1978, por el que se desarrolla el artículo quinto del Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, de medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques.

Madrid, 1 de. junio de 1979.

LEAL MALDONADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 04/06/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA el número segundo de la Orden de 29 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29834).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1978-27360).
Materias
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Crédito Oficial
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Préstamos

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