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Documento BOE-A-1979-13757

Real Decreto 1298/1979, de 1 de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12380 a 12381 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-13757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/01/1298

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, se suprimieron la Secretaría de Estado de Cultura y la Dirección General de Difusión Cultural, creándose la Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura.

La disposición final primera del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Cultura para que, sin aumento del gasto público alguno, proceda a la integración en la Subsecretaría, Secretaría General Técnica o Centros directivos del Departamento y al eventual cambio de denominación de todas las unidades administrativas existentes en las extinguidas Secretaría de Estado de Cultura y Dirección General de Difusión Cultural.

Por otra parte, razones de estricta necesidad funcional aconsejan la creación de diversas unidades, lo que, a fin de evitar todo aumento de gasto público, se lleva a cabo con la correspondiente supresión de otras del mismo rango.

En consecuencia, el presente Real Decreto opera una reestructuración que se efectúa mediante la adscripción de las unidades administrativas procedentes de los órganos suprimidos a los restantes Centros directivos del Departamento y la creación de nuevas unidades con la correlativa supresión de unidades existentes.

En primer lugar, las unidades dependientes del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Cultura se adscriben a los Gabinetes Técnicos del Ministro y del Subsecretario.

La creación de la Dirección General de Servicios hace necesario un trasvase de unidades en la actualidad dependientes de la Subsecretaría, como son la Oficialía Mayor y las Subdirecciones Generales de Personal, de Inmuebles y Obras y de Administración Periférica. Al igual que a los restantes Centros directivos, se dota a esta Dirección General del correspondiente Gabinete Técnico.

Pasan a depender de la Subsecretaría las Subdirecciones Generales de Fundaciones y Asociaciones Culturales y de Animación Cultural, ambas provenientes de la extinguida Dirección General de Cooperación y Acción Provincial, que recoge, turales. Por otra parte, se crea en la Subsecretaría la Subdirección General de Cooperación y Acción Provincial, que recoge, por un lado, unidades existentes en la Dirección General de Difusión Cultural, y por otro, un Servicio de contenido más específicamente ligado a la acción cultural provincial que, dependiente de la Subdirección General de Administración Periférica, no se integra en la Dirección General de Servicios.

En la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y por razones de estricta y perentoria necesidad funcional, se crean los Servicios de Promoción de las Artes Plásticas y del Patrimonio y de Inspección Técnica de Monumentos, todo ello justificado con la correspondiente supresión de unidades de la extinguida Dirección General de Difusión Cultural.

Finalmente, y en base a idénticos motivos y justificación, se reorganiza la Dirección General de Teatro, en la que se crea una nueva Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se integra en el Gabinete Técnico del Ministro el Servicio de Despacho de la extinguida Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 2.

Uno. Pasarán a integrarse en la Subsecretaría del Departamento las siguientes unidades:

– Subdirección General de Fundaciones y Asociaciones Culturales.

– Subdirección General de Animación Cultural, en la que se crea el Servicio de Animación y Acción Cultural.

Dos. Se adscribe al Gabinete Técnico de la Subsecretaría el Servicio de Asistencia Técnica de la desaparecida Secretaría de Estado de Cultura.

Tres. Se crea en la Subsecretaría la Subdirección General de Cooperación Cultural y Acción Provincial con los Servicios:

– De Convenios Culturales, actualmente dependiente de la extinguida Dirección General de Difusión Cultural.

– De Acción Provincial.

Cuatro. El número de Asesores previsto en las disposiciones reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura será incrementado en dos Asesores más, que tendrán nivel orgánico de Jefe de Servicio, y que podrán ser adscritos temporalmente a cualquiera de los Centros directivos o unida- des del Departamento.

Articulo 3.

Uno. La Dirección General de Servicios, creada por Real Decreto novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, estará integrada por las siguientes unidades, actualmente dependientes de la Subsecretaría del Departamento:

– Oficialía Mayor, cuyo Servicio Económico Administrativo pasará a depender directamente del Director general.

– Subdirección General de Personal.

– Subdirección General de Inmuebles y Obras.

– Subdirección General de Administración Periférica.

Dos. Dependiente directamente del Director general de Servicios existirá un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Servicio, al que corresponderán las funciones que encomienda a los Gabinetes Técnicos el artículo decimocuarto del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.

Articulo 4.

Uno. Directamente dependiente del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos existirá el Servicio de Promoción de las Artes Plásticas y del Patrimonio, que sustituye en sus funciones al Servicio de Apoyo a la Creación, anteriormente dependiente de la extinguida Dirección General de Difusión Cultural.

Dos. Se crea en la Subdirección General del Patrimonio Artístico el Servicio de Inspección Técnica de Monumentos.

Artículo 5.

La Dirección General de Teatro y Espectáculos, con las funciones que le atribuye el artículo octavo del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Ordenación.

– Subdirección General de Promoción de Espectáculos.

– Subdirección General de Actividades Teatrales.

Disposición final primera.

Quedan suprimidas las siguientes unidades creadas por Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto:

Primero: De la extinguida Secretaría, de Estado de Cultura:

– Gabinete Técnico.

Segundo: De la extinguida Dirección General de Difusión Cultural:

– Gabinete Técnico.

– Subdirección General de Apoyo a la Creación e Intercambio Cultural con los Servicios de Apoyo a la Creación y de Intercambios Culturales.

– Subdirección General de Entidades y Convenios Culturales con el Servicio de Centros Culturales.

– Servicio de Planificación y Servicio de Ejecución de la Subdirección General de Animación Cultural.

Tercero: De la Dirección General de Teatro y Espectáculos:

– Subdirección General de Espectáculos.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Cultura, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

MANUEL CLAVERO AREVALO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 05/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1979
  • Fecha de derogación: 02/08/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1601/1980, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1980-16523).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 129/1980, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1980-1829).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 139, de 11 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-14057).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 5 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13819).
Referencias anteriores
  • SUPRIME determinadas Unidades Creadas por el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 934/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11241).
Materias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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