Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de fecha 3 de mayo de 1979, páginas 9986 a 9990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: Donde dice: «Artículo siete. Al Gabinete Técnico de la Subsecretaría corresponde la elaboración de informes, dictámenes y estudios en relación con los asuntos de carácter técnico-administrativo, así como la asistencia inmediata al Subsecretario en cuantos asuntos le encomiende»; debe decir: «Artículo siete. Al Gabinete Técnico de la Subsecretaría le corresponde la elaboración de informes, dictámenes y estudios, así como la asistencia inmediata al Subsecretario en todos aquellos asuntos que le encomiende».
En el artículo veintiséis, donde dice: «Cuatro. El Servicio de Contratación tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de gasto de obras y equipamientos, la propuesta de aprobación de estos contratos, la celebración de licitaciones, la propuesta de adjudicación de los contratos y su formalización»; debe decir: «Cuatro. El Servicio de Contratación tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de gasto y contratación de obras y suministros, la celebración de licitaciones, la propuesta de adjudicación y aprobación de los contratos, así cómo su formalización y liquidación».
En la línea cuarta del artículo treinta y uno, donde dice: «... Consejo de Investigaciones Científicas...»; debe decir: «... Consejo Superior de Investigaciones Científicas...».
En la línea segunda del artículo treinta y dos, donde dice: «... tendrá funciones y organización...»; debe decir: «... tendrá las funciones y organización...».
Donde dice: «Artículo treinta y tres. La Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas, creada por Decreto tres de febrero de mil novecientos treinta y dos, tendrá las funciones que se establecen en el artículo primero de su reglamento orgánico de uno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, y seguirá regulándose por dichas disposiciones y las demás que las modifican y complementan, especialmente el Decreto dos mil ciento veintisiete/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, y la Orden ministerial de dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y cinco»; debe decir: «Artículo treinta y tres. La Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas, creada por Decreto de tres de febrero de mil novecientos treinta y dos, tendrá las funciones que se establecen en el artículo primero de su Reglamento orgánico de uno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, y seguirá regulándose por dichas disposiciones y las demás que las modifican y complementan».
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