El Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, especificaba las características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes. La experiencia adquirida desde su publicación y las circunstancias actuales de abastecimientos de crudos hacen aconsejable la revisión de las especificaciones del fuel-oil pesado número uno, en base a razones técnicas y económicas que no justifican ciertos límites.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifican hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve las especificaciones del fuel-oil pesado número uno del artículo segundo del Decreto dos mil doscientos cuatro/mil novecientos setenta y cinco, que pasan a ser las del anexo del presente Real Decreto.
La Delegación del Gobierno en CAMPSA adoptará las medidas necesarias para el progresivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, de acuerdo con las entregas, por parte de las refinerías, del fuel-oil con las nuevas especificaciones.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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