Para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la ejecución de los programas de obras del Organismo Autónomo Administración del Patrimonio Social Urbano, resulta aconsejable que la supervisión técnica de los proyectos se lleve a cabo por los respectivos Servicios Técnicos Provinciales del citado Organismo.
En consecuencia, al amparo del articulo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, y dentro de lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento General de Contratos del Estado, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento,
Esta Dirección General acuerda:
Delegar las funciones de las Oficinas de Supervisión de Proyectos a que se refieren los Reales Decretos 1112/1978, de 12 de mayo, y 400/1979, de 13 de febrero, en los Servicios Técnicos Provinciales del Organismo Administración del Patrimonio Social Urbano, integrados en las respectivas Delegaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Madrid, 5 de junio de 1979.–El Director general, Angel Mario Carreño Rodríguez-Maribona.
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