Ilustrísimos señores:
Desde la promulgación del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, aprobando un Programa Especial de Financiación de Viviendas 1976-1978 y autorizando al Banco Hipotecario de España para emitir cédulas hipotecarias en cuantía de 25.000 millones de pesetas para cubrir la parte asignada al mismo en el total del programa, se han promulgado un conjunto de disposiciones reguladoras de la financiación de viviendas y de la participación en la misma de las Entidades oficiales de crédito. Así el Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio; Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, y Real Decreto 1778/1978, de 23 de junio, regulan las viviendas sociales y su financiación por el Banco Hipotecario de España, con el apoyo del Instituto Nacional de la Vivienda, y el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, crea la figura única de las viviendas de protección oficial, estando todavía pendiente de regulación la normativa y condiciones financieras de este tipo de créditos.
La aplicación de este conjunto de normas referidas al sector de la vivienda, dictadas con arreglo a los criterios vigentes en cada momento, plantea al Banco Hipotecario de España cuestiones de procedimiento en razón fundamentalmente al hecho de la puesta en marcha de nuevas líneas de crédito cuando estaba todavía en fase de desarrollo la creada por el citado Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, para el período 1976-1978, con un objetivo de financiación para el Banco Hipotecario de España de 25.000 millones de pesetas. Las cuestiones de procedimiento afectan, de una parte, al cumplimiento de ese objetivo, y, de otra, a la aplicación de los recursos obtenidos con tal finalidad.
Por lo que hace referencia al primer aspecto, se han producido renuncias de créditos concedidos, por lo que no han podido alcanzarse los 25.000 millones de pesetas de concesiones previstas. Resulta, pues, necesario autorizar al Banco Hipotecario de España para realizar nuevas concesiones, puesto que existen solicitudes de crédito entradas en la Entidad dentro del plazo de vigencia del programa especial.
El segundo de los temas planteados viene determinado por la aplicación de lo previsto en el número 1 de la Orden ministerial de 5 de febrero de 1976, por la que se regula la emisión de cédulas hipotecarias autorizada por Decreto-ley 13/ 1975, de 17 de noviembre, estableciendo que los fondos así obtenidos «se destinarán exclusivamente a la financiación del Programa Especial de Viviendas, establecido en el citado Decreto-ley». Ello determina que, existiendo en el Banco fondos ociosos procedentes de tales emisiones de cédulas pendientes de aplicar por la ineludible necesidad de ajustar los pagos al desarrollo de los respectivos proyectos de inversión, se estén al propio tiempo efectuando concesiones, realizando pagos y captando recursos por la vía de nuevas emisiones de cédulas para atender a la financiación de la Construcción y adquisición de viviendas sociales y de viviendas de protección oficial. Parece, pues, lógico, con el fin de alcanzar una utilización óptima de los recursos financieros disponibles y de acelerar la realización de los diversos programas de viviendas, autorizar al Banco a aplicar transitoriamente los fondos obtenidos por las emisiones de cédulas ‒Programa Especial de Viviendas‒ a los pagos por créditos para construcción y adquisición de viviendas sociales y de protección oficial, efectuándose las oportunas compensaciones en el momento que se precisen.
En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
El Banco Hipotecario de España podrá conceder durante 1979 créditos con cargo a la línea del Programa Especial de Financiación de Viviendas, establecido por el Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, para atender a las solicitudes que le hayan sido presentadas hasta el 31 de diciembre de 1978. El importe total de los créditos concedidos en la línea, menos el de las concesiones anuladas, no excederá de 25.000 millones de pesetas.
Los saldos de Tesorería procedentes de las emisiones de cédulas efectuadas en aplicación del Decreto-ley 13/ 1975, de 17 de noviembre, podrán aplicarse transitoriamente a pagos por crédito para construcción y adquisición de viviendas sociales y de protección oficial en la medida en que las inversiones correspondientes al Programa Especial 1976-1978 no requieran un uso inmediato de tales recursos, debiendo entenderse modificados en este sentido los números primero y undécimo de la Orden ministerial de 5 de febrero de 1976. Tales aplicaciones de fondos se compensarán en el momento que se precisen mediante las oportunas transferencias.
Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para dictar instrucciones y resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 12 de junio de 1979.
LEAL MALDONADO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
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