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Documento BOE-A-1979-14722

Orden de 18 de junio de 1979 por la que se delega la firma en diversas autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14047 a 14048 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-14722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto retundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, establece en su artículo 22 la posibilidad de delegar facultades por parte de las diversas autoridades de la Administración en los órganos inferiores con la finalidad de lograr una mayor rapidez y agilidad en la tramitación y resolución de los asuntos que son competencia de los distintos departamentos ministeriales.

Por otra parte, el artículo 139 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, autoriza al Ministro de Educación y Ciencia y demás autoridades del Departamento para delegar competencias que tengan atribuidas sin más limitaciones, por lo que respecta al Ministro, que las contenidas en el precepto señalado de la Ley primeramente citada.

Creado el Ministerio de Universidades e Investigación por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 6), aprobada su estructura orgánica por Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 3 de mayo) y provistos ya los cargos directivos creados por este último Real Decreto, parece procedente dictar una nueva norma que, ampliando el contenido de la Orden ministerial de 26 de abril pasado («Boletín Oficial del Estado» del 30), permita agilizar la gestión administrativa de las funciones encomendadas a este Departamento.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto;

1. Se delegan en el Subsecretario de Universidades e Investigación las atribuciones determinadas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de las competencias que en esta misma Orden se delegan en otros órganos del Ministerio y con las limitaciones señaladas en el artículo 22.3 de la misma Ley.

2. Se delegan en el Secretario general Técnico las siguientes atribuciones:

2.1 La convalidación de títulos y estudios totales de Educación Universitaria obtenidos y realizados en centros oficiales extranjeros por sus correspondientes españoles.

3. Se delegan en el Director general de Ordenación Académica y Profesorado las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya ai Ministro de Universidades e Investigación en relación con el personal docente administrado por dicha Dirección General y la aprobación de los planes de estudio, con las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las siguientes excepciones:

a) Los nombramientos y ceses de las autoridades académicas de los centros universitarios.

b) Dotaciones y desdotaciones de plazas.

c) Convocatorias de oposiciones, concursos-oposiciones, concursos de acceso y concursos de traslados.

d) La designación de los miembros de Tribunales y Comisiones para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes de las Universidades.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria en materia de profesorado que implique la suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, así como en materia de alumnado, que suponga las sanciones previstas en el artículo 23 del Decreto de 8 de septiembre de 1954.

f) Los nombramientos de funcionarios interinos para cubrir las vacantes producidas en las plazas reservadas a los funcionarios públicos de los Cuerpos docentes con destino en las Universidades que corresponden a los Rectores de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 543/1.979, de 20 de febrero, de autonomía provisional económica y presupuestaria de las Universidades.

3.1 Se delegan en los Subdirectores generales de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y de Profesorado de Escuelas Universitarias, dentro de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones:

3.1.1 La autorización de comisiones de servicio para asistencia a las reuniones de los Tribunales y Comisiones para juzgar concursos-oposiciones, concursos de acceso, concursos de traslado y tesis doctorales.

3.2 Se aprueba la delegación por el Director general de Ordenación Académica y Profesorado en los Subdirectores generales de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y de Profesorado de Escuelas Universitarias, en sus respectivas esferas de competencia, las siguientes atribuciones:

3.2.1 El reconocimiento de servicios a efectos de cómputo de trienios.

3.2.2 La concesión de licencias por enfermedad y sus prórrogas.

3.2.3 La declaración de excedencias en todas sus modalidades, salvo las voluntarias por interés particular de los funcionarios.

3.2.4 La concesión de reingreso en el servicio activo.

3.2.5 Las declaraciones de jubilación forzosa.

3.2.6 La aprobación de listas provisionales y definitivas de concursos-oposiciones, oposiciones, concursos de acceso y concursos de traslado

3.3 Se aprueba la delegación por el Director general de Ordenación Académica y Profesorado en el Subdirector general de Ordenación Académica, dentro de sus competencias, las siguientes atribuciones:

3.3.1 Las facultades correspondientes en los asuntos relativos a tramitación de planes de estudio, de las convalidaciones, de los expedientes disciplinarios del alumnado y aquellas incidencias que no agoten la vía administrativa.

4. Se delegan en el Director general de Política Científica las siguientes atribuciones:

4.1 La convocatoria y resolución de los concursos para la adjudicación de becas que tengan como finalidad la formación del personal investigador.

4.2 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio en relación con el personal científico-investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

5. Se delegan en el Director general de Programación Económica y Servicios las siguientes atribuciones:

5.1 En materia de personal:

5.1.1 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya al Ministerio de Universidades e Investigación en relación con el personal administrado por esa Dirección General, tanto del Departamento como de sus Organismos autónomos, con las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las siguientes excepciones:

1.ª Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y autoridades del mismo nivel.

2.ª Los nombramientos y ceses de los cargos directivos de los Organismos autónomos del Departamento.

3.ª El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones o traslado con cambio de residencia.

5.1.2 Las órdenes de viaje del personal de los servicios administrativos de este Ministerio.

5.2 Se aprueba la delegación del Director general de Programación Económica y Servicios en el Subdirector general de Personal de Administración, de las siguientes atribuciones:

5.2.1 El reconocimiento de servicios a efectos de cómputo de trienios

5.2.2 La concesión de licencias por enfermedad y sus prórrogas.

5.2.3 La concesión de las licencias a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuando tengan por objeto la realización de cursos de formación, perfeccionamiento o especialización.

5.2.4 La declaración de excedencia en todas sus modalidades, salvo las voluntarias por interés particular de los funcionarios.

5.2.5 La concesión de reingreso en el servicio activo.

5.2.6 Las declaraciones de jubilación forzosa,

5.3 En materia de Gestión Inmobiliaria y Equipamiento se delegan en el Director general de Programación Económica y Servicios las siguientes atribuciones:

5.3.1 La formalización de los contratos de obras y servicios de la competencia del Departamento y la resolución de sus incidencias dentro de las limitaciones impuestas por la Ley de Contratos del Estado y sus disposiciones concordantes.

5.4 En materia de Administración Económica y Presupuestos, se delegan en el Director general de Programación Económica y Servicios las competencias que en relación con las alteraciones presupuestarias aprobadas por las Juntas de Gobierno de las Universidades se atribuyen al Departamento por el Real Decreto 543/1979, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo).

5.5 En materia de Régimen de Centros se aprueba la delegación del Director general de Programación Económica y Servicios en el Subdirector general de Centros Universitarios de las facultades correspondientes, en asuntos relativos a integración en las Universidades y gestión de competencias del Ministerio en relación con los Centros a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley General de Educación.

6. Se delega en cada uno de los Directores generales del Departamento la facultad de resolver los recursos que se interpongan contra cualquier resolución dictada por sus respectivos inferiores en virtud de las delegaciones contenidas en la presente Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el apartado e) del mencionado artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

7. Se aprueba la delegación del Subsecretario y de cada uno de los Directores generales del Departamento en los Subdirectores generales competentes para su tramitación por razón de la materia, la resolución de cualquier expediente que le esté atribuida, siempre que se resuelvan de acuerdo con el dictamen de los órganos consultivos o estén clara y taxativamente regulados en las disposiciones vigentes y en tanto que no impliquen la contracción de gasto, con la limitación prevista en el artículo 22.3 c) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

8. Las delegaciones de atribuciones del Subsecretario y de los Directores generales del Departamento en los órganos a nivel inferior que se aprueban en la presente Orden no incluye, en ningún caso, la competencia para resolver los correspondientes recursos.

9. La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos delegantes puedan recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos.

10. Queda modificada en los términos establecidos en la presente Orden la de 26 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de junio de 1979.

GONZALEZ SEARA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Universidades e Investigación, Secretario general Técnico y Directores generales de este Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/06/1979
  • Fecha de derogación: 04/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 27 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8402).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo su aplicación: Orden de 16 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10817).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 169 de 16 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17028).
Referencias anteriores
  • MODIFICA, en el sentido indicado, la Orden de 26 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11242).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 139 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11473).
    • Real Decreto 708/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9454).
    • Real Decreto 543/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-8088).
    • Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Decreto de 8 de septiembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-17807).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación Económica y Servicios
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades e Investigación
  • Subsecretaría del Ministerio de Universidades e Investigación

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