Ilustrísimo señor:
El apartado decimoséptimo de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 establece que cuando un alumno del Curso de Orientación Universitaria reciba calificación negativa en más de tres materias al final del período lectivo deberá repetir el curso en su integridad. Esta determinación se produjo en paralelo con el sistema de calificación final aplicable a los alumnos de Bachillerato, cuya regulación se establecía conjuntamente con la del Curso de Orientación Universitaria en la misma Orden.
Sin embargo, al haberse modificado el sistema de calificación de los alumnos de Bachillerato por la Ley 30/1976, de 2 de agosto, procede aplicar a la calificación de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria unas normas que vayan en consonancia con lo establecido en la mencionada Ley para el Bachillerato.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
El apartado decimoséptimo de la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 quedará redactado como sigue:
«La valoración del aprovechamiento de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria se realizará mediante una calificación conjunta de todos los Profesores del mismo, al final del período lectivo, y, en su caso en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
Cuando tras esta última convocatoria un alumno reciba calificación negativa en más de tres materias, deberá repetir el curso en su integridad. Si quedara pendiente de tres materias o menos, deberá inscribirse de nuevo en el Curso de Orientación Universitaria para seguir las enseñanzas de recuperación previstas en el artículo 35.3 de la Ley General de Educación.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en todo caso será también aplicable a los alumnos matriculados en el Curso de Orientación Universitaria el año académico de 1978-79.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 18 de junio de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid