Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de fecha 12 de junio de 1979, páginas 13024 a 13028, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la disposición transitoria segunda, punto tres, dice: «... Campaña cerealista mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta...», debe decir: «... Campaña cerealista mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta...».
En el anexo III, para los trigos duros, en el apartado e) Impurezas, dice: «El porcentaje total de elementos que no son cereal base, máximo... 2 por 100», debe decir: «el 9 por 100».
En el mismo anexo III, en el cuadro de cereales-pienso, en su última columna, Alpiste, dice: «Mezcla de otros cereales (incluido trigo)... 22», debe decir: «2».
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