De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticas, realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, con el informe favorable de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se reconocen efectos civiles a’ los estudios cursados en las Facultades de Derecho, de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales) en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad Pontificia de «Comillas», con sede en Madrid, siéndole aplicable el régimen previsto en el artículo sexto del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos.
Queda sin efecto el Decreto de diez de agosto de mil novecientos cincuenta («Boletín Oficial del Estado del veintidós), el Decreto mil quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de seis de julio, y cuantas disposiciones se opongan a lo que se contiene en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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