Excelentísimos señores:
El Real Decreto 926/1979, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1979-80, encomienda a los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, la fijación del precio teórico del algodón nacional, así como la fórmula del precio teórico del algodón de importación, ambos referidos a la calidad base Strict Middling 1-1/16 de pulgada.
Efectuados por ambos Ministerios los estudios pertinentes de revisión y actualización de los factores de costes y servicios y valoración de los subproductos de la desmotación, y con la colaboración del Centro Algodonero Nacional en lo que respecta a los costes de importación del algodón extranjero, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, esta Presidencia tiene a bien disponer:
El precio teórico del algodón fibra nacional, para la campaña algodonera 1979-80, a los efectos de la posible aplicación del sistema de compensación de precios, se fija, para la calidad tipo «Strict Middling» uno-uno/dieciséis de pulgada, en 198,59 pesetas por kilogramo.
El precio teórico en pesetas por kilogramo de algodón fibra de importación para la misma calidad y a los mismos efectos del punto anterior, se determinará por la fórmula:
2,204744 × (1,1109 + T) × LA X C + 4,37
siendo:
T = Derecho arancelario vigente para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar (partida arancelaria 55.01), expresado en tanto por 1.
LA = Indice «A» de Liverpool (Cotton Outlook), expresado en dólares por libra de peso.
C = Tipo de cambio vendedor en pesetas por dólar.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 20 de junio de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
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