Ilustrísimo señor:
El articulo 4.°, párrafo último, del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, establece que el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Junta de Patronato, acordará la fijación de las cantidades a que se refiere el apartado segundo del mismo precepto. La ineludible necesidad de incrementar las prestaciones mutualistas básicas, principalmente para adecuar su cuantía a las actuales circunstancias económicas, hace aconsejable la modificación de las aportaciones derivadas del número de instrumentos autorizados anualmente por cada Notario.
En consecuencia, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en su reunión del día 9 de junio de 1979, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El apartado A) del artículo l.° de la Orden de 11 de julio de 1974 queda redactado de la siguiente forma:
Pesetas | |
---|---|
«A) Protestos. |
6 |
Instrumentos sin cuantía o de cuantía hasta 5.000 pesetas. |
6 |
De 5.000,01 a 15.000 pesetas. |
25 |
De 15.000,01 a 30.000 pesetas. |
50 |
De 30.000,01 a 50.000 pesetas. |
75 |
De 50.000,01 a 100.000 pesetas. |
120 |
De 100.000,01 a 250.000 pesetas. |
200 |
De 250.000,01 a 500.000 pesetas. |
300 |
De 500.000,01 a 1.000.000 de pesetas. |
400 |
De 1.000.000,01 a 2.000.000 de pesetas. |
600 |
De 2.000.000,01 a 5.000 000 de pesetas. |
900 |
De 5.000.000,01 a 10.000.000 de pesetas. |
1.400 |
De 10.000.000,01 a 20.000.000 de pesetas. |
1.800 |
De 20.000.000.01 a 30.000.000 de pesetas. |
2.200 |
De 30.000.000,01 a 40.000.000 de pesetas. |
2.700 |
De 40.000.000,01 en adelante. |
3.200» |
Lo establecido en esta Orden surtirá efecto desde el día 1 de julio de 1979.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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