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Documento BOE-A-1979-16123

Orden de 26 de junio de 1979 por la que se modifica el apartado A) del artículo 1.º de la Orden de 11 de julio de 1974 y se fijan de nuevo las cantidades a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15427 a 15427 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-16123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El articulo 4.°, párrafo último, del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, establece que el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Junta de Patronato, acordará la fijación de las cantidades a que se refiere el apartado segundo del mismo precepto. La ineludible necesidad de incrementar las prestaciones mutualistas básicas, principalmente para adecuar su cuantía a las actuales circunstancias económicas, hace aconsejable la modificación de las aportaciones derivadas del número de instrumentos autorizados anualmente por cada Notario.

En consecuencia, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en su reunión del día 9 de junio de 1979, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El apartado A) del artículo l.° de la Orden de 11 de julio de 1974 queda redactado de la siguiente forma:

  Pesetas
«A) Protestos.

6

Instrumentos sin cuantía o de cuantía hasta 5.000 pesetas.

6

De 5.000,01 a 15.000 pesetas.

25

De 15.000,01 a 30.000 pesetas.

50

De 30.000,01 a 50.000 pesetas.

75

De 50.000,01 a 100.000 pesetas.

120

De 100.000,01 a 250.000 pesetas.

200

De 250.000,01 a 500.000 pesetas.

300

De 500.000,01 a 1.000.000 de pesetas.

400

De 1.000.000,01 a 2.000.000 de pesetas.

600

De 2.000.000,01 a 5.000 000 de pesetas.

900

De 5.000.000,01 a 10.000.000 de pesetas.

1.400

De 10.000.000,01 a 20.000.000 de pesetas.

1.800

De 20.000.000.01 a 30.000.000 de pesetas.

2.200

De 30.000.000,01 a 40.000.000 de pesetas.

2.700

De 40.000.000,01 en adelante.

3.200»

Artículo 2.

Lo establecido en esta Orden surtirá efecto desde el día 1 de julio de 1979.

Artículo 3.

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de junio de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1979
  • Fecha de publicación: 06/07/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado a del art. 1 de la Orden de 11 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1157).
  • DE CONFORMIDAD con las Cantidades a que se refiere el apartado segundo del art. 4 del Estatuto aprobado por el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1530).
Materias
  • Mutualidad Notarial
  • Notarías

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