Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 19 de diciembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.454, interpuesto por la Agrupación Nacional de Castradores de Ganado, sobre establecimiento de normas sobre el ejercicio de la castración quirúrgica; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a Derecho, el punto o norma tercera de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria de 30 de junio de 1976 y la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de mayo de 1977, que la confirmó, y declaramos que dicho punto o norma debe sustituir la referencia que contiene a “Veterinarios de mayor dedicación a esta actividad”, por la de “Veterinarios de exclusiva dedicación a esta actividad”, estimando de esta forma el recurso; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 5 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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