La Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, dispone en su artículo diez la constitución en la Dirección General de Correos y Telecomunicación de una Comisión de Personal, que presidida por el titular de dicho Centro directivo o por la persona en quien él delegue, y formada en número igual por miembros designados por la citada Dirección General y por representantes de los funcionarios, participará en la elaboración de los Reglamentos de régimen interior y en las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo.
Para la designación de los miembros que han de representar a los funcionarios se establece en el presente Real Decreto un criterio de estricta proporcionalidad al número de puestos obtenidos por cada Organización Sindical, Asociación Profesional y, en su caso, Agrupaciones Electorales, en los órganos de representación que en el futuro se creen, de acuerdo con la normativa que desarrolle la Acción Sindical en la Función Pública.
Sin embargo, con carácter transitorio y hasta tanto se regule 6u ejercicio, los puestos, se han atribuido aplicando estrictamente el sistema proporcional entre el número de puestos a cubrir y el número total de Delegados obtenidos por cada una de las Organizaciones que hayan participado en las elecciones de representantes.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación prevista en el artículo diez de la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, estará compuesta por veintiún miembros, distribuidos en la forma siguiente:
a) Presidente: El Director general de Correos y Telecomunicación o persona en quien él delegue.
b) Miembros designados por la Dirección General:
– Un funcionario de la Inspección General de Correos y Telecomunicación.
– Un funcionario de la Subdirección General de Correos.
– Un funcionario de la Subdirección General de Telecomunicación.
– Un funcionario de la Subdirección General de Obras e Instalaciones.
– Un funcionario de la Subdirección General de Administración Económica.
– Dos funcionarios de la Subdirección General de Personal.
– Dos funcionarios de la Administración Periférica.
– El Secretario oficial de la Dirección General, que actuará a su vez como Secretario de la Comisión.
c) Miembros en representación de los funcionarios:
Los diez miembros representantes de los funcionarios se designarán con criterios de estricta proporcionalidad al número de puestos obtenidos por cada Organización Sindical, Asociación Profesional y, en su caso, Agrupaciones Electorales en los órganos de representación que en el futuro se creen de conformidad con la normativa que desarrolle la Acción Sindical en la Función Pública.
Estos miembros serán designados libremente por cada Organización Sindical, Asociación Profesional o Agrupaciones Electorales, debiendo en todo caso reunir la condición de funcionarios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
De acuerdo con el artículo diez de la citada Ley, la Comisión de Personal participará directamente en las siguientes materias:
– Elaboración de los Reglamentos de régimen interior.
– Proyectos de reforma orgánica y administrativa de los Servicios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
– Proyectos de instrucciones sobre forma de prestación de los Servicios y de modo especial en la elaboración de las plantillas orgánicas.
– Proyectos de programas de formación y perfeccionamiento de personal.
– Proyectos de mejora y racionalización de los Servicios, encaminados a elevar la calidad y eficacia de los mismos.
– Proyectos de programas de asistencia social, así como los de seguridad e higiene en el trabajo, y
– Cualesquiera otras relacionadas con las condiciones de empleo.
Hasta tanto no se desarrolle la normativa sobre la Acción Sindical de la Función Pública, los puestos correspondientes a los funcionarios de la Comisión de Personal serán atribuidos aplicando estrictamente el sistema proporcional entre el número de puestos a cubrir por los representantes de los funcionarios y el número total de Delegados obtenido por cada una de las Organizaciones que hayan participado en las elecciones de representantes.
De acuerdo con estos criterios, la distribución de los representantes de los funcionarios en el momento de la entrada en vigor de esta disposición y hasta tanto dure el mandato de los actuales Delegados, será la siguiente:
– Dos representantes de la Unión General de Trabajadores.
– Dos representantes de la Confederación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores.
– Dos representantes de Comisiones Obreras.
– Un representante de las Asociaciones de Funcionarios.
– Un representante de la Agrupación Electoral de Independientes constituida a efectos de las elecciones celebradas el tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
– Un representante de Sindicato Libre.
– Un representante de la Unión Sindical Obrera.
El representante de Independientes habrá de ser elegido necesariamente entre los que formen parte de la actual Junta Central de Delegados.
Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para adecuar la composición de la Comisión de Personal a los resultados de los nuevos sistemas de representación que puedan establecerse, así como para dictar las normas de funcionamiento interior.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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