Ilmo Sr.: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 14), por el que se regulan las retribuciones complementarias de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, creado el Ministerio de Universidades e Investigación por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, y estructurado orgánicamente mediante Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril, resulta procedente constituir la Junta de Retribuciones prevista en aquel precepto.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que la Junta de Retribuciones del Departamento quede constituida de la forma siguiente:
Presidente: El Subsecretario.
Vicepresidente: El Director general de Programación Económica y Servicios.
Vocales: El Secretario general Técnico, el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, el Director general de Política Científica, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, los Subdirectores generales de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores y de Profesorado de Escuelas Universitarias.
Secretario: El Subdirector general de Personal de Administración.
Vicesecretario: El Jefe del Servicio de Retribuciones del Departamento.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de mayo de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Universidades e Investigación.
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