Ilmos. Sres.: El tiempo transcurrido, la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 1968, así como la publicación del Real Decreto 2084/1978 de 26 de julio, sobre, estructura y funciones del Organismo autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España, aconsejan la modificación de la citada Orden con el fin de que responda mejor a las nuevas circunstancias
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130,2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto que la base segunda de la referida Orden ministerial de 31 de mayo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) quede redactada de la siguiente forma:
«Segundo.
El Tribunal que haya de juzgar las oposiciones a la Orquesta Nacional de España estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección de Música).
Vocales:
El Director titular de la Orquesta Nacional de España.
El Director Gerente del Organismo autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España.
Un solista instrumental de reconocido prestigio nombrado directamente por el Ministerio de Cultura.
Un Profesor Solista de de la Orquesta Nacional de España, correspondiente al instrumento de la plaza objeto de la oposición.»
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos Sres. Subsecretario de Cultura y Director -general de Música.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid