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Documento BOE-A-1979-17465

Ley 2/1979, de 19 de julio, de distribución del crédito de 75.000 millones de pesetas, consignado en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, así como el de 20.000 millones de pesetas, también consignado en el citado artículo, concretando las inversiones en que uno y otro han de materializarse.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16908 a 16908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-17465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1979/07/19/2

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

Se autoriza la utilización de las dotaciones para inversiones que por importe de setenta y cinco mil y veinte mil millones de pesetas figuran consignados en los apartados uno y dos, respectivamente, del número uno del artículo diecinueve de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 2.

La dotación de setenta y cinco mil millones de pesetas se destinará a financiar los siguientes programas de inversión:

  Millones de pesetas
A) Ministerio de Agricultura.  
1. Programa de nuevos proyectos en obras de arquitectura, regadíos, industrias agrarias y caminos a realizar por el IRYDA. 1.000
2. Programa de repoblación forestal, lucha contra incendios y erosión a realizar por el ICONA. 5.000
3. Programa de terminación de silos, a ejecutar por el SENPA. 500
 Suma Ministerio de Agricultura. 6.500
B) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  
1. Programa de metros para puesta en funcionamiento de infraestructura ya terminada y conservación extraordinaria urgente. 3.000
2. Programa de Correos y Telecomunicación (edificios y mecanización). 500
3. Programa de racionalización de servicios a efectuar por RENFE. 4.000
4. Programa para ejecución de Planes de Seguridad de FEVE. 1.000
 Total Transportes y Comunicaciones. 8.500
C) Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.  
Programa de viviendas (de los que 2.500 millones se destinarán a viviendas de las Fuerzas Armadas y de Orden Público) (la dotación para 1980 será de 10.000 millones de pesetas). 15.000
 Total Obras Públicas y Urbanismo. 15.000
D) Ministerio de Educación y Ciencia.  
Programa de inversiones para EGB. 17.000
Programa de inversiones para BUP. 2.000
Programa de inversiones en Universidades. 2.000
 Total Educación y Ciencia. 21.000
E) Ministerio del Interior.  
Programa de transmisiones de las Fuerzas de Seguridad del Estado (incluye obras de infraestructura, edificios para nuevas instalaciones, equipos de enlace, torres repetidoras y equipos y unidades móviles). 1.000
 Total Interior. 1.000
F) Ministerio de Cultura.  
Programa de inversiones en atenciones del Patrimonio Artístico. 600
Programa de Bibliotecas. 150
Programa Casas de Cultura. 250
 Total Cultura. 1.000
G) Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.  
Programa de sanidad preventiva. 1.000
 Total Sanidad y Seguridad Social. 1.000
H) Ministerio de Industria y Energía.  
Programa de inversión a cargo del INI. 10.000
Para mejorar estructura financiera del INI. 10.000
 Total Industria y Energía. 20.000
I) Varios Ministerios.  
Para la realización de programas del Sector de Investigación que el Gobierno apruebe. A realizar por el sujeto que en cada caso se señale. 1.000
 Total varios Ministerios. 1.000
Artículo 3.

El Fondo de veinte mil millones de pesetas a que se refiere el apartado dos del número uno del artículo diecinueve de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve se distribuirá de acuerdo con los criterios que se fijen por las Cortes Generales con arreglo a lo establecido por el artículo setenta y cuatro, dos, de la Constitución.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a efectos cuantas operaciones presupuestarias de transferencia o habilitación de crédito sean precisas, tanto en el Presupuesto del Estado como en los de Organismos Autónomos para el rápido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 5.

Uno. Con objeto de facilitar la rápida ejecución de las inversiones asignadas al Ministerio de Educación y Ciencia se autoriza la contratación directa de las obras de nueva planta, reforma, ampliación y mejora de Centros docentes, cuyo importe no exceda de treinta millones de pesetas, pudiendo ejercer esta facultad tanto los Organos centrales como las Universidades y Organos provinciales del Departamento.

Dos. La facultad contenida en el apartado uno anterior se entiende concedida, asimismo, y con carácter excepcional, para la ejecución, durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, de los programas del nivel educativo de Preescolar que se financien con los créditos ordinarios de inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/07/1979
  • Fecha de publicación: 20/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los apartados 1 y 2, del número 1 del art. 19 de la Ley 1/1979, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1979-17464).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Bachillerato
  • Bibliotecas
  • Caminos vecinales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Educación General Básica
  • Ferrocarriles
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Industria agraria
  • Instituto Nacional de Industria
  • Inversiones
  • Investigación científica
  • Montes
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Riegos
  • Universidades
  • Viviendas

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