En la necesidad de fomentar la producción de granos oleaginosos a fin de cubrir, en lo posible, nuestro déficit, tanto de abastecimiento de sus aceites como de sus harinas proteicas, reduciendo la actual dependencia de productos importados, se hace imprescindible que los agricultores perciban precios que hagan rentable su cultivo, así como que las Empresas extractoras que adquieran o industrialicen los granos oleaginosos, tengan asegurada la comercialización de aceites que obtienen a los precios que resulten en función de los de la materia prima, costes de proceso industrial y un justo beneficio.
Establecido el precio de garantía contractual del grano de girasol para la campaña mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, resulta necesario fijar los precios aplicables al aceite obtenido de tal grano, así como el de cesión del aceite crudo de girasol y el máximo de venta al público del aceite refinado y envasado.
En su virtud, visto el informe de la Junta Superior de Precios, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En la campaña mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, que termina el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y nueve, el FORPPA adquirirá el aceite crudo de girasol de producción nacional que libremente le ofrezcan los extractores y que reúna las características de calidad que se establezcan, al precio de setenta y tres pesetas/kilogramo sobre centro de recepción.
A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, el precio de cesión del aceite crudo de girasol adquirido por el FORPPA o por la CAT será de setenta y cinco pesetas/kilogramo.
A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, el precio máximo de venta al público del aceite de girasol refinado y envasado será de noventa y siete pesetas/litro.
Los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, por sí o a través del FORPPA y de la CAT dictarán las normas para el desarrollo de la presente disposición.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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