Ilustrísimos señores:
Por sentencia de la Audiencia Nacional, se estima recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Colegio Oficial de Auxiliares Sanitarios de Madrid, respecto de la regulación de la categoría profesional de Masajista, en la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas Gimnasios y similares, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974, determinándose que debe estar en posesión de la titulación media y diplomas exigidos por la legislación vigente sobre el particular. En consecuencia, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 120.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, procede la reforma de dicha Ordenanza de Trabajo en los preceptos afectados.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Se modifican las siguientes normas de la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Salones de Manicura y Pedicura, Establecimientos de Baños, Saunas, Gimnasios y similares, de 28 de febrero de 1974.
Se suprime la categoría de «Masajista» que venía incluida en los grupos C), 3; F), 2, y G), 3.
I. Titulados
Titulados de Grado Medio. Queda incluida la categoría de Diplomado en Fisioterapia, debiendo por tanto figurar la siguiente redacción: «Titulados de Grado Medio. Son los que hallándose en posesión de un título de grado medio (Ingeniero Técnico, Graduado Social, Ayudante de Ingeniero. A.T.S., Diplomado en Fisioterapia, etc.), están vinculados a la Empresa por una relación laboral concertada en razón al título que poseen para ejercer las funciones propias de su carrera, percibiendo por la realización de las mismas una remuneración o sueldo sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión».
II. Profesionales
Se suprimen las definiciones de la categoría de Masajista en los apartados C), en Institutos de Belleza; F), en Establecimientos de Sauna, y G), en Gimnasios.
Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», disponiéndose su inserción en el mismo.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 16 de julio de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmos: Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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