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Documento BOE-A-1979-18177

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se establece la forma de determinar el precio medio de mercado de soja y la concesión, en su caso, de la ayuda dispuesta por Real Decreto 811/1979, de 13 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1979, páginas 17438 a 17438 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado el Real Decreto 811/1979, de 13 de febrero, por el que se dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1979/80, a fin de dar el adecuado cumplimiento a lo establecido en su artículo 3.° y en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.°, y teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su sesión del día 10 de julio de 1979, esta Presidencia tiene a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Las presentes normas tienen por objeto establecer el procedimiento de determinación del precio medio del mercado para la campaña de soja nacional 1979/80, así como para la concesión de ayuda, en su caso, por el FORPPA a los cultivadores, de forma que éstos puedan conseguir, para su producción, el precio objetivo que, para la presente campaña, ha sido fijado en 27,50 pesetas por kilogramo, referido a grano de las características y condiciones señaladas en el artículo 2.°, 2, del Real Decreto 811/1979.

Segunda.

Sin perjuicio de las normas que puedan dictar, tanto la Dirección General de la Producción Agraria como el SENPA, para el desarrollo de las respectivas funciones que les ha sido encomendadas por el artículo 4.º del citado Real Decreto 811/1979, ambos Organismos colaborarán en la aplicación de las presentes en la forma que aquí se indica.

Tercera.

La Dirección General de la Producción Agraria, a través de las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones de Agricultura que llevarán a cabo el seguimiento del cultivo, realizará:

La identificación y comprobación de las superficies sembradas.

La estimación de rendimientos medios por hectárea a nivel comarcal y dentro de las provincias productoras.

Con estos datos, unidos a los de identificación del productor y complementados, en su caso, por los que dicha Dirección General estime de interés, se rellenará hoja, por triplicado, que tendrá los siguientes destinos, además del propio de la Dirección General, SENPA y cultivador.

Cuarta.

El SENPA, a través de sus Jefaturas de Almacén, controlará él desarrollo de la operación, para lo cual:

Exigirá hoja de cada agricultor.

Comprobará el peso del grano de soja que presente el cultivador.

Observará si el peso comprobado se corresponde con los datos de la hoja, pudiendo aceptar un razonable margen de desviación en base a las variables de la producción en la zona.

En su caso, y si todo es conforme, la ayuda que concede el FORPPA, y cuya cuantía se determina según se indica en la norma séptima, será entregada por el SENPA al cultivador mediante el correspondiente documento negociable.

Si una excesiva desviación del peso o alguna otra anomalía, a juicio del SENPA, o estuviese justificada o fuese de justificación dudosa, se harán las comprobaciones y se tomarán los datos y muestras que se estimen necesarios, evitando, en lo posible, entorpecimientos al normal proceso de la operación de venta. El SENPA emitirá informe y propuesta de resolución al respecto y, a la vista de ello, resolverá el FORPPA.

Quinta.

Uno. Al entregar su grano de soja a la extractora, en zona de producción, el cultivador percibirá de ésta el importe correspondiente al precio medio de mercado.

Dos. El precio medio de mercado será determinado por el FORPPA mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

V = 1,057 (F + P) – 1.230 + Dr

en la que:

V es el precio medio del mercado en pesetas por tonelada métrica de soja nacional, en almacén de extractora, a granel, sano, de calidad comercial, con 2 por 100 de impurezas, 13 por 100 de humedad y 18 por 100 de contenido graso.

F es el promedio de los cierres de los futuros de noviembre de las habas de soja en la Bolsa de Chicago, de los días hábiles comprendidos entre el 1 y el 20 de octubre, en pesetas por tonelada métrica.

P es el promedio de las bases coste y flete de la primera semana de septiembre para embarques y sobre futuros del mes de noviembre, en pesetas por tonelada métrica.

Dr (derecho regulador), y el tipo de cambio comprador serán los medios en el período del 1 al 20 de octubre de 1979, ambos inclusive.

El SENPA determinará los valores F y P referidos a las características del grano de soja indicadas en este mismo punto. Informará al FORPPA de tales valores.

Tres. A los únicos efectos de la liquidación entre el cultivador y la extractora, si el grano no reúne las características indicadas en la norma anterior, a petición de una de las partes se podrá aplicar la escala de bonificaciones y depreciaciones que sé establecen en el anejo único, realizando el SENPA los análisis que resulten necesarios y que le sean solicitados.

Sexta.

La diferencia, en su caso, entre el precio objetivo y el precio medio del mercado será subvencionado por el FORPPA a través del SENPA, de acuerdo con las instrucciones que este último Organismo dicte.

Séptima.

El SENPA informará al FORPPA mensualmente del desarrollo de estas operaciones.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de julio de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Administrador general del FORPPA, Interventor delegado del FORPPA y Director de Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.

ANEJO ÚNICO
Escala de bonificaciones y depreciaciones

1. Por contenido en aceite. Bonificación o descuento de 0,30 pésetas/kilogramo por cada 1 por 100 de contenido graso arriba o abajo del 18 por 100.

2. Por contenido en humedad:

Porcentaje en humedad (en peso) Porcentaje sobre precio objetivo
  Bonificaciones
Hasta el 12 por 100. 1,00
  Depreciaciones
Del 13,01 al 14 por 100. 1,00
Del 14,01 al 15 por 100. 2,30
Del 15,01 al 16 por 100. 3,50
Del 16,01 al 17 por 100. 5,00
Del 17,01 al le por 100. 6,50
Superior al 18 por 100. Anormal

3. Por contenido en impurezas:

Porcentaje en humedad (en peso) Porcentaje sobre precio objetivo
  Bonificaciones
Del 0 al 1 por 100. 1,00
  Depreciaciones
Del 2,01 al 3 por 100. 1,00
Del 3,01 al 4 por 100. 2,30
Superior al 4 por 100. Anormal

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/1979
  • Fecha de publicación: 25/07/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 811/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-10575).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Soja

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