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Documento BOE-A-1979-18907

Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1979, páginas 17954 a 17956 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-18907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/30/1854

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, en su artículo primero, número uno, crea bajo la dirección y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, como Entidad Gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema. Y en el número tres del mismo artículo dispone, asimismo, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, reglamentará la estructura y competencias del Instituto.

A dar cumplimiento a este precepto responde el presente Real Decreto, cuya normativa se dicta de conformidad con los principios de simplificación, economía de coste, eficacia social y descentralización, prescritos en el mencionado Real Decreto-ley. La descentralización de la gestión se atendrá a las prescripciones que resulten del desarrollo constitucional en esta materia.

Al mismo tiempo, se establecen las atribuciones del Consejo General, que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo cuatro del Real Decreto tres mil sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, han sido previamente informadas por el propio Consejo General.

La integración del personal en el Instituto Nacional de la Seguridad Social se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el número cuatro de la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto-ley y su regulación se realizará mediante la oportuna disposición específica de carácter estatutario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con informe del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.

Uno. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) La inscripción de Empresas.

b) La afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

c) El reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo.

Asimismo, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a través del Sistema de la Seguridad Social.

Dos. Dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los sujetos protegidos por la Seguridad Social quedan encuadrados en las Mutualidades de Trabajadores por Cuenta Ajena, de Trabajadores Autónomos, del Campo, del Mar, de la Minería del Carbón y de Regímenes Especiales Diversos, cuya organización se determinará por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 2. Organos directivos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura en los siguientes Organos Superiores:

a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:

– Consejo General.

– Comisión Ejecutiva.

b) De Dirección y Gestión:

– Dirección General.

– Secretaría General.

Artículo 3. El Consejo General.

Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

– Trece representantes de los Sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad.

– Trece representantes de las Organizaciones Empresariales de más representatividad, y

– Trece representantes de la Administración Pública.

Su Presidente será el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto.

Dos. Son atribuciones del Consejo General:

a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

c) Aprobar la Memoria. anual, para su elevación al Gobierno.

Tres. El Consejo General funcionará en pleno. Se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 4. La Comisión ejecutiva.

Uno. La Comisión ejecutiva estará integrada por nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos, tres representantes de las Organizaciones empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director general del Instituto que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.

Dos. Corresponde a la Comisión ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, asi como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

Tres. La Comisión ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

Artículo 5. La Dirección General del Instituto.

Uno. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.

Dos. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Tres. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia de ésta con respecto a la, Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 6. La Secretaría General.

Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones públicas e inspección de servicios, y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. Le corresponderá, asimismo, la coordinación de las Subdirecciones y Servicios del Instituto, y la información y asistencia técnica a los miembros del Consejo General.

El Secretario general sustituirá al Director general del Instituto en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Dos. En la Secretaría General se integrarán las funciones de régimen interior, registro general, información, relaciones públicas, estudios, investigación, documentación e inspección de Servicios.

Artículo 7. Subdirecciones y Servicios.

Uno. Con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

– Subdirección de Gestión, que tendrá atribuida la competencia’ y funciones en relación con las Mutualidades a que se refiere el apartado uno punto uno del artículo primero del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas, así como la previsión voluntaria, en el ámbito de las competencias de este Instituto.

– Subdirección de Administración, que tendrá atribuida la competencia y funciones en materia de presupuestos, inmuebles, obras y suministros y enlace con la Tesorería General.

– Subdirección de Servicios Técnicos, que tendrá atribuida la competencia y funciones en materia de informes y proyectos, análisis actuariales, estadísticos y económicos, ordenación administrativa y la investigación y explotación informáticas.

– Subdirección de Personal, que tendrá atribuida la competencia y funciones respecto de los funcionarios y personal de la Seguridad Social que presten servicios en los Institutos Nacionales de Seguridad Social, de Servicios Sociales y de la Salud, a excepción, respecto, de éste último, del personal de Centros y Servicios Sanitarios. Dichas competencias y funciones se referirán a plantillas, selección y formación de funcionarios, régimen jurídico de personal, recompensas y sanciones, relaciones y asuntos sociales, y acción social.

– Subdirección de Relaciones Internacionales de la Seguridad Social, que tendrá atribuida la competencia y funciones en materia de relaciones internacionales de carácter interinstitucional, así como todo lo relacionado con la aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social.

Dos. Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se determinarán los Servicios que hayan de integrarse en la Secretaría General y las Subdirecciones a que se refiere el número anterior.

Artículo 8. Provisión de cargos.

Uno. El Secretario general del Instituto será nombrado y separado libremente por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social a propuesta del Director general del Instituto.

Dos. Los Subdirectores del Instituto serán nombrados y separados libremente por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social a propuesta del Director general del Instituto, entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado.

Tres. Los Jefes de Servicio serán nombrados por el Director general del Instituto, entre funcionarios de la Seguridad Social.

Artículo 9. Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Uno. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos más representativos, tres de las Organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración Pública. El Presidente será el Delegado territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial del Instituto; siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Delegado territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Dos. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

Tres. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente.

Artículo 10. Direcciones Provinciales.

Uno. En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales.

Dos. En las Direcciones Provinciales existirán: La Dirección, las Subdirecciones Provinciales y funcionales que, en su caso, se establezcan y Agencias, de acuerdo con las necesidades que, para la eficaz atención de los beneficiarios, resulten convenientes, según la distribución de la población protegida, y con las funciones y competencias que específicamente se les asignen en sus respectivas demarcaciones. Igualmente contarán con una Secretaría, con las unidades administrativas y técnicas necesarias, así como las unidades de enlace con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales.

Tres. El Director provincial será el representante del Organismo y velaré por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito de su competencia, bajo la supervisión del Delegado territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Será nombrado y superado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración del Estado, por el Director general del Instituto, previo informe del Delegado territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición final primera.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El Consejo General propondrá al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social su Reglamento de régimen y funcionamiento.

Disposición final tercera.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales, a que se refiere el artículo nueve del presente Real Decreto, se constituirán gradualmente por disposición del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta las necesidades y características de las respectivas provincias.

Disposición final cuarta.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social podrá atribuir las funciones que corresponden en la misma provincia a los Directores provinciales de los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales, al Director provincial del Instituto regulado por el presente Real Decreto.

Disposición final quinta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera.

El Instituto Social de la Marina tendrá la consideración de Mutualidad del Mar y cumplirá las funciones y servicios que actualmente tiene encomendados, que no hayan sido transferidos a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en tanto no se disponga por el Gobierno la reestructuración prevista en el número uno de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre.

Disposición adicional segunda.

El número y nivel de los puestos orgánicos que puedan derivarse de la presente disposición no podrán superar el número y valoración de los actualmente existentes, sin que en ningún momento haya aumento de gasto del sector público.

Disposición transitoria.

La asunción de las funciones y competencias que se atribuyen en el presente Real Decreto al Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará de modo gradual y a medida que lo permita el desarrollo de las previsiones del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y en la misma forma gradual se constituirán los órganos de la estructura administrativa de este Instituto; todo ello conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes para su financiación.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social

JUAN ROVIRA TARAZONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/1979
  • Fecha de publicación: 31/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1979
  • Fecha de derogación: 04/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-86).
  • SE MODIFICA el art. 7.1, por Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-30635).
  • SE DEROGA el núm. 1, Letras a y B del art. 1, por Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19875).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 1, número 1, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31232).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero, General presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Seguridad Social

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