Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19431

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se asimila a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social determinadas categorías profesionales de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Cajas Generales de Ahorro Popular.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18493 a 18494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-19431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Aprobadas por Orden de 7 de noviembre de 1977 las normas complementarias para el personal de Informática de las Cajas de Ahorro, como anexo a la Reglamentación Nacional de Trabajo de 27 de septiembre de 1950, se hace necesario, vistas las solicitudes planteadas al respecto, llevar a cabo la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales incluidas en dicho anexo. Por consiguiente, de acuerdo con los criterios generales de asimilación que se han venido tomando en cuenta desde la implantación del sistema de bases de tarifa para la cotización a la Seguridad Social,

Este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, modificada por el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre reestructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en relación con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, previo informe de la Dirección General de Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, definidas en los artículo 3 y siguientes del anexo de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Cajas Generales de Ahorro, aprobado por Orden de 7 de noviembre de 1977, por el que se establece la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal de los Centros de Proceso de Datos de las Cajas de Ahorro, quedan asimiladas a los grupos de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en la forma siguiente:

Categorías profesionales

Grupo

de tarifa

Jefe de Informática. 3
Jefe de Estudios. 3
Jefe de Proyectos. 3
Jefe de Explotación. 3
Jefe de Producción A. 3
Jefe de Producción B. 4
Análisis de Sistemas A. 4
Análisis de Sistemas B. 4
Analista Funcional A. 4
Analista Funcional B. 4
Analista Orgánico A. 4
Analista Orgánico B. 4
Programador de Sistemas A. 4
Programador de Sistemas B. 4
Programador A. 4
Programador B. 5
Programador C. 5
Responsable Planificación A. 4
Responsable Planificación B. 4
Responsable Sala A. 4
Responsable Sala B. 4
Operador Consola. A. 5
Operador Consola B. 5
Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que le comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de junio de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1979
  • Fecha de publicación: 06/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.1 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 7 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-27936).
  • CITA Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Informática
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid