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Documento BOE-A-1979-19541

Real Decreto 1931/1979, de 3 de agosto, por el que se eleva a 210.000 millones de pesetas el límite para emitir cédulas para inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18629 a 18629 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/1931

TEXTO ORIGINAL

El artículo veintiuno, uno, cuarto, de la Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, autorizó al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emitiese cédulas para inversiones hasta una cifra máxima de doscientos diez mil millones de pesetas para financiar la dotación del Tesoro al Crédito Oficial y atender los reembolsos de cédulas que se produjeran en base a lo establecido en los respectivos cuadros de amortización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se eleva hasta doscientos diez mil millones de pesetas el límite que para la emisión de cédulas para inversiones, durante el año mil novecientos setenta y nueve, establecía el Real Decreto ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dos de febrero. La emisión de las citadas cédulas se efectuará por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantías que juzgue convenientes.

Artículo 2.

Las cédulas para inversiones que se emitan devengarán el interés del seis y medio por ciento anual, se amortizarán en el plazo de diez años, contados a partir del primer día del semestre natural siguiente al de su emisión, y tendrán las demás características que señalan las Ordenes ministeriales de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta, diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 08/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1979
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Limite previsto en el Real Decreto 194/1979, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1979-3634).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21, 1, Cuarto, de la Ley 1/1979, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1979-17464).
  • CITA:
    • Orden de 26 de abril de 1966.
    • Orden de 10 de noviembre de 1964.
    • Orden de 28 de febrero de 1967.
    • Orden de 26 de abril de 1960.
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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