Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, a través de los Consejos Generales de los Institutos correspondientes, con la composición que detalla su artículo segundo.
La disposición final del citado Real Decreto autoriza a los Ministros de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, respecto de las Entidades que les fueren adscritas, a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo; en el ejercicio de esta facultad se dicta la presente Orden, que viene a regular, en el ámbito de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, el establecimiento de las correspondientes Secretarías, como órgano imprescindible para el funcionamiento de las Entidades de carácter colegia’.
En su virtud, esté Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dispone:
Se crean las Secretarías de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las cuales actuarán como órganos administrativos de dichos Consejos; al frente de cada una de ellas existirá un Secretario general.
Los Secretarios generales de los Consejos de los Entidades Gestoras de la Seguridad Social, quienes asistirán a las Reuniones de los Consejos con voz pero sin voto, serán nombrados y separados libremente de su cargo por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de enero de 1979.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social y Subsecretario del Departamento.
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