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Documento BOE-A-1979-1989

Orden de 12 de enero de 1979 por la que se regulan las Secretarías de los Consejos Generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1658 a 1658 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-1989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, a través de los Consejos Generales de los Institutos correspondientes, con la composición que detalla su artículo segundo.

La disposición final del citado Real Decreto autoriza a los Ministros de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, respecto de las Entidades que les fueren adscritas, a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo; en el ejercicio de esta facultad se dicta la presente Orden, que viene a regular, en el ámbito de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, el establecimiento de las correspondientes Secretarías, como órgano imprescindible para el funcionamiento de las Entidades de carácter colegia’.

En su virtud, esté Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dispone:

Artículo 1.

Se crean las Secretarías de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las cuales actuarán como órganos administrativos de dichos Consejos; al frente de cada una de ellas existirá un Secretario general.

Artículo 2.

Los Secretarios generales de los Consejos de los Entidades Gestoras de la Seguridad Social, quienes asistirán a las Reuniones de los Consejos con voz pero sin voto, serán nombrados y separados libremente de su cargo por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de enero de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social y Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31232).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales

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