Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 7 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Consejo General de Gestores Administrativos de España.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando, en parte, la pretensión en este proceso deducida por el Procurador den Alejandro Vázquez Salaya, en nombre y representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, frente a la Orden de Trabajo, de ocho de enero de mil novecientos setenta y tres, aprobatoria de las tarifas mínimas de honorarios profesionales de los Graduados Sociales, debemos declarar y declaramos la nulidad de los conceptos tipificados en las mismas, en los números veinte y treinta y seis del grupo III, por no ser conformes a derecho. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos,–Pedro Martín de Hijas, Félix F. Tejedor, Aurelio Botella, Paulino Martin, Angel M. del Burgo (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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