Creado el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como Entidad estatal autónoma adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento, conforme preceptúa el Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, se hace preciso proceder a su estructuración, cumpliendo los requisitos establecidos en la vigente Ley sobre régimen de tales Entidades de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
La organización que a través del presente Real Decreto se lleva a cabo tiene particularmente en cuenta la necesidad de concentrar la gestión editorial de los diversos Organismos y Entidades dependientes del Ministerio y de coordinar dicha gestión con el Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, con el fin de lograr la distribución de costes y la mayor eficacia editorial, juntamente con la permanente calidad y actualidad de las funciones y documentación de los Servicios.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, que se regirá por la Ley General Presupuestaria y por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, que actuará con plena capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes y derechos de toda clase, otorgar contratos y cualesquiera otros actos y negocios jurídicos, y ejercitar las correspondientes acciones, todo ello dirigido al cumplimiento de sus fines. El Servicio de Publicaciones queda adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, sobre estructuración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Corresponde al Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el desempeño de las siguientes funciones:
a) La coordinación, edición, gestión de la impresión, distribución y, en su caso, venta de todas las publicaciones periódicas o no que se realicen por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Organismos adscritos al mismo y las que cedan otras Entidades.
b) La coordinación, edición y producción, distribución y venta, en su caso, de todo tipo de medios audiovisuales que se realicen por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Organismos adscritos al mismo y las que cedan otras Entidades.
c) La edición de publicaciones y medios audiovisuales que, como acción social, sean realizadas a solicitud de funcionarios y empleados o de sus respectivas Asociaciones.
d) La edición de impresos, formularios oficiales y modelos redactados por los distintos Centros directivos y Organismos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, salvo que se autorice a los mismos su edición por la Secretaría General Técnica.
El Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de Una mayor coordinación administrativa, mantendrá estrecha relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con el Servicio Central de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno, y asimismo para la realización de sus actividades editoriales se coordinará con los restantes Servicios y Organismos dependientes del Departamento respecto de las publicaciones que tengan relación con los mismos, pudiendo aceptar la colaboración de determinadas unidades.
Serán órganos directivos del Servicio de Publicaciones:
a) El Consejo Rector.
b) La Dirección.
El Consejo Rector estará constituido por:
Un Presidente, que será el Secretario general Técnico del Departamento.
Un Vicepresidente, que será el Subdirector general de Estudios y Coordinación de la Secretaría General Técnica.
Serán Vocales:
El Jefe del Gabinete Técnico del Ministro.
Los Jefes de los Gabinetes Técnicos de los Subsecretarios.
El Secretario general del Instituto de Transportes y Comunicaciones.
Dos representantes de cada una de las Subsecretarías del Departamento.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Director del Servicio.
Como Secretario actuará un Jefe de Sección del Servicio.
Los Vocales representantes de las Subsecretarías serán designados por el Subsecretario correspondiente entre funcionarios destinados en las Direcciones Generales dependientes del mismo.
Serán facultades del Consejo Rector:
a) Adoptar las medidas necesarias para el mejor gobierno del Servicio y examinar y aprobar, si procede, los planes anuales de actuación que presente el Director del Servicio.
b) Examinar y aprobar, si procede, la propuesta de presupuesto anual del Servicio a los efectos de elevación al Ministro del Departamento.
c) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual, balance y liquidación del presupuesto que debe rendir el Director del Servicio.
d) Elevar al Ministro del Departamento el proyecto de plantilla orgánica o de modificación de la misma.
e) Proponer al Ministro la aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Servicio.
f) Señalar las orientaciones a que han de ajustarse las publicaciones que se acuerde editar y demás trabajos que realice el Servicio con cargo a los créditos del presupuesto y aprobar el plan anual de publicaciones del Departamento y las modificaciones del mismo.
g) Aprobar las bases generales a que deben ajustarse los contratos que concierte el Servicio,
h) Determinar el régimen económico a que debe ajustarse la edición, distribución y venta, en su caso, de las realizaciones del Servicio.
El Consejo Rector ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general para los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y a lo que se establece en el presente Real Decreto y disposiciones complementarias.
Compete al Presidente del Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Servicio.
b) Ejercer la inspección del mismo.
c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
d) Otorgar los contratos que deba concertar el Servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Ordenar los gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con créditos comprendidos en el presupuesto del Servicio y que no sean de la competencia del Ministro del Departamento o del Consejo de Ministros.
f) Autorizar la contratación del personal, y dentro de los créditos presupuestarios que existan.
g) Resolver los asuntos de la competencia del Consejo, que con carácter de urgencia le proponga el Director del Servicio, debiendo dar cuenta al mismo en la primera reunión que se convoque.
h) Resolver, sobre admisión y nombramiento de personal dentro de las plantillas aprobadas, así como acordar gratificaciones, recompensas y sanciones, dentro de los créditos presupuestarios que existan.
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien asimismo le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
También podrá delegar en el Director del Servicio las facultades señaladas en los puntos d) y e) de este artículo.
El Director del Servicio de Publicaciones, con nivel orgánico de Jefe del Servicio, será designado libremente por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Secretario general Técnico, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, con destino en el Departamento y de acuerdo con las previsiones que al efecto se establezcan en la plantilla orgánica correspondiente.
Corresponden al Director del Servicio de Publicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
b) Redactar la Memoria anual explicativa de la marcha del Servicio.
c) Elaborar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos que han de ser sometidos al Consejo.
d) Ordenar los gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con créditos comprendidos en el presupuesto del Servicio hasta la cuantía que le delegue el Presidente.
e) Ordenar los pagos a que den lugar las obligaciones contraídas, autorizar las nóminas y rendir cuentas y balances.
f) Firmar con el Intervertor delegado, o su suplente, los cheques, órdenes de pago y transferencias de las cuentas corrientes que, debidamente autorizadas, se abran en los Bancos a nombre del Servicio de Publicaciones.
g) Contratar, previa autorización del Presidente, el personal colaborador y laboral, dentro de los créditos presupuestarios que existan.
h) Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal del Servicio y proponer al Consejo Rector la modificación de plantilla.
i) Organizar los cometidos encomendados al Servicio, reservándose directamente aquellos que, de acuerdo con las necesidades del mismo, considere convenientes.
j) Proponer, en su caso, el ejercicio de acciones administrativas y judiciales,
k) El ejercicio de cuantas facultades sean propias de la naturaleza de su cargo, aun cuando no estén enumeradas en el presente artículo.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado tendrá dentro del Servicio las funciones que como tal le corresponden, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Constituyen el patrimonio y recursos del Servicio de Publicaciones:
a) Los créditos y subvenciones que figuren en los presupuestos del Estado.
b) Los ingresos que produca la edición de las publicaciones encargadas por otras dependencias del Ministerio y la explotación de las que realice el Servicio.
c) Los ingresos producidos por la venta, suscripción y reportajes informativos, en su caso, de las publicaciones del Departamento y de las cedidas por otras Entidades.
d) Los ingresos producidos por la realización o venta de cualquier otro material informativo.
e) Los ingresos que genere la utilización de sus medios técnicos o mecánicos, en cualquiera de sus fases creativas o de realización.
f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
g) El patrimonio del servicio y las rentas que, en su caso, pueda producir.
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
El Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá concertar, de acuerdo con lo establecido en el artículo ciento dos de la Ley General Presupuestaria y el artículo doce de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
No podrá facilitarse con carácter gratuito suscripciones, números sueltos ni ejemplares de cualesquiera de las publicaciones del Servicio sin autorización expresa de la Secretaría General Técnica, a título de intercambio u otro motivo calificado, así como para el propio Servicio de las Unidades del Departamento u Organismo de él dependientes.
El personal del Servicio de Publicaciones estará constituido por:
a) Funcionarios de la Administración Civil del Estado que presten servicio en el Ministerio y de los Organismos, Servicios, Entidades e Instituciones de él dependientes.
b) Funcionarios de carrera o de empleo eventual o interinos del propio Servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.
c) Personal contratado.
d) Personal laboral.
La adscripción de los funcionarios a que se refiere el apartado b) se efectuará por el Subsecretario del Departamento a propuesta del Secretario general Técnico.
La adscripción del personal a que se refiere el apartado el quedará sometida al Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos y restantes disposiciones que regulen la materia.
Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias en aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones para aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Publicaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el artículo cuarto del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, elaborará la plantilla orgánica del Servicio de Publicaciones.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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