Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1979, este Ministerio se ha servido disponer:
Inclusión en el epígrafe 9149 de las Tarifas, de un apartado b), quedando dicho epígrafe con la siguiente redacción:
«Epígrafe 9149.—Venta al por menor de toda clase de artículos y ventas realizadas en las denominadas "tiendas libres de impuestos" de los puertos y aeropuertos internacionales.
a) Venta al por menor de toda clase de artículos.
b) Ventas realizadas en las denominadas "tiendas libres de impuestos» de los puertos y aeropuertos internacionales, de tabaco de todas clases; bebidas; perfumería y cosmética; chocolates y golosinas; complementos del vestido y objetos de regalo y recuerdo; nacionales y extranjeros.
Por cada tienda, cuota de 30.000 pesetas.
A este epígrafe le son de aplicación las normas G), I), K), N) y O).»
Esta redacción entrará en vigor el 1 de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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