Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1979, este Ministerio se ha servido disponer:
Adición a las Tarifas del epígrafe 9454 con la siguiente redacción:
«Epígrafe 9454. Servicios prestados por el propio esteticista en su domicilio, habilitando al efecto un gabinete o cabina estética.
A este epígrafe le es de aplicación la norma K).»
Este epígrafe entrará en vigor el 1 de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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