Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1979, este Ministerio se ha servido disponer:
Modificación del epígrafe 1341-c) de las Tarifas, dándole la siguiente redacción:
«Epígrafe 1341.
c) De patatas, hortalizas, legumbres frescas, frutas frescas, aceitunas preparadas o aliñadas y encurtidos de todas clases, siempre que las aceitunas y los encurtidos se vendan a granel y sin envasar.
Cuota de clase: 9.ª
Nota. Si las aceitunas y encurtidos se venden envasados, se pagará cuota de la clase 5.a»
Esta redacción entrará en vigor el 1 de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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