Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por al Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1679, este Ministerio se ha servido disponer:
Modificación del apartado 1) del epígrafe 9854 de las Tarifas, dándole la siguiente redacción:
«Epígrafe 9854.
1) Juegos de suerte, envite o azar no clasificados en otro apartado, que se practiquen en casinos de juego.
Esta redacción entrará en vigor en primero de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid